Entre las actividades del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) se encuentra el desarrollo tanto de Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2006, la parte correspondiente al marco conceptual, así como la emisión de Interpretaciones, que pretenden ser aclaraciones y guías de aplicación.
A la fecha se han emitido las siguientes interpretaciones: INIF 1 Supletoriedad de las Normas Internacionales de Información Financiera. En el boletín A-8 de la Comisión de Principios de contabilidad (CPC) se mencionaba la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en nuestro país. Pero al cambiar la normatividad internacional a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se generó la inquietud de que las NIIF fueran o no supletorias, por lo que en esta interpretación se establece que cuando se haga referencia a NIIF, deberá entenderse que se habla del esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. Por lo que no se contraviene lo que se mencionaba en el antiguo boletín A-8 Aplicación Supletoria de Normas Internacionales de Contabilidad, siempre y cuando se sustituya el concepto de NIIF en vez de NIC INIF 2. Utilización de las Udi en instituciones del sector financiero Las empresas del sector financiero utilizan para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera un factor derivado del valor de las Unidades de Inversión (Udi). Se analizan las características de las Udi que son: emitidas por un organismo oficial, expresado en moneda nacional, que se calcula en base al comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), se publican para cada día del mes, y que al aplicarlas de manera uniforme por el sistema financiero se tiene información comparable. Con este análisis se concluye que al utilizar un factor derivado de la Udi para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, si se cumple con las NIF INIF 3 Aplicación inicial de las NIF. Dado que por el proceso de introducción y emisión paulatino de las normas particulares genera algunas contradicciones como son: En el marco conceptual de las NIF la A-5 Elementos básicos de los estados financieros, establece que los ingresos, costos y gastos, se deben clasificar en ordinarios y no ordinarios. Sin embargo el boletín B-3 Estado de resultados, aun no derogado no hace referencia a dicha clasificación. Dentro de la propia NIF A-5 se obliga a reciclar las otras partidas integrales al momento de realizarse los activos netos que les dieron origen; sin embargo algunas normas particulares establecen el reconocimiento de otras partidas integrales y no señalan bases para reciclarlas. Y finalmente dentro de la definición de capital contribuido que establece la NIF A-5, no permite que se integren en este rubro las donaciones recibidas por entidades lucrativas, mientras que el boletín C-11 Capital Contable las considera como parte del capital contribuido. Por lo tanto esta interpretación propone que cuando las NIF particulares emitidas con anterioridad no sean consistentes con el nuevo marco conceptual de las NIF, se deberá de manera transitoria atenderse a las NIF emitidas con anterioridad, mientras se termina el proceso de adaptación con el marco conceptual, ya que las NIF particulares deben establecer en detalle los criterios a seguir con lo dispuesto en el marco conceptual. |