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Problemas legales de la política de inmunidad de la CFC
miércoles, 12 de julio de 2006
ImageRecientemente, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia (CFC) aprobó una Política Interna de Inmunidad, con el objeto de eficientizar la persecución de conductas clasificadas por la Ley Federal de Competencia Económica como prácticas monopólicas absoluta.

Estas prácticas consisten en acuerdos entre competidores (empresas o personas físicas), tendientes a manipular los precios o la oferta en los mercados, segmentarlos o coordinar posturas en licitaciones públicas.

Las referidas conductas se identifican, tanto en nuestro país como en el mundo, como extremadamente dañinas para el proceso de competencia en los mercados de bienes y servicios, así como difíciles de probar y sancionar, por su carácter secreto.

Se ha detectado que un mecanismo eficaz para combatirlas, es la implementación de programas de inmunidad, en los que se ofrece a los participantes en la práctica, la reducción o eliminación de sanciones a cambio de que éstos acudan ante las autoridades competentes para confesar la conducta ilegal y aportar pruebas de su existencia.

En nuestro país, la CFC ofrece entre un 99.99% y 20% de reducción en la multa que correspondería al colaborador por la realización de la práctica respectiva, a cambio de su cooperación continua y absoluta en el procedimiento.

Es un hecho que un mecanismo como el descrito representa un esfuerzo necesario para la debida aplicación de las normas de competencia económica en nuestro país, especialmente en cuanto al rubro de prácticas absolutas; no obstante, por la forma en que se ha planteado, conlleva implicaciones legales importantes que es necesario tener en cuenta.

En primer término, se afirma que el fundamento y justificación de la Política de Inmunidad se encuentra en el propio artículo 28 Constitucional, al señalar que las autoridades perseguirán con eficacia las prácticas absolutas.

Sin embargo, el citado precepto constitucional ordena castigar severamente dichas conductas, lo cual evidentemente no se cumplirá ante la reducción significativa de multas que ofrece la Política de Inmunidad, que puede llegar al extremo de imponer un salario mínimo general vigente para el Distrito Federal como multa por su realización.

La ausencia de una excepción constitucional a la orden de castigo severo del citado precepto, representa un problema preocupante para la implementación de la Política y puede llegar a tener matices relacionados con una posible violación a la garantía de igualdad de los particulares.

Además, la naturaleza de la Política de Inmunidad como regulación interna de la CFC, crea dudas respecto de la certeza jurídica que puede tener un particular frente a la misma.

Por un lado, el citado organismo está obligado a cumplir su contenido mientras sea vigente, pero por el otro, está en posibilidad de modificarlo en cualquier momento, sin limitación legal alguna. Asimismo, el carácter de “regla interna” implica que la misma no sea oponible al particular, esto es, no puede imponerle obligaciones ni otorgarle derechos, lo cual implica una posición difícil del particular para exigir su aplicación.

Por lo que hace al beneficio de reducción de multa en que se sustenta el programa respectivo, se pretende fundar en la facultad, hasta cierto grado discrecional de la CFC, para determinar el monto de las multas que impone. Lo anterior, manejando la cooperación con la autoridad como un atenuante a la gravedad de la infracción, no obstante que ello no está previsto como elemento de análisis en la Ley de la materia, y mucho menos como excepción para el estudio de los diversos factores previstos en la misma.

Como una última observación al programa es necesario apuntar que, contrario a lo que sucede en diversas partes del mundo, tal programa sí  será aplicable a los líderes e instigadores, entendiendo por éstos a quienes idearon, o incluso presionaron para su existencia. Ello reduce los incentivos para que los agentes económicos se abstengan de ser orquestadores de prácticas ilegales, ya que aun de serlo, pueden recibir el mismo beneficio de reducción de multa que cualquier otro participante.

Evidentemente la inclusión de la figura de inmunidad en la Ley federal respectiva, (como se pretende en el Proyecto de Reforma que está analizando el Congreso) resolvería la mayor parte de los aspectos legales antes referidos. Sin embargo, opinamos que una reforma constitucional sería lo óptimo.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la construcción de sistemas de inmunidad eficientes alrededor del mundo, ha sido consecuencia de procesos de error-aprendizaje, en los que deben realizarse modificaciones y mejoras a los programas originales para lograr los objetivos deseados, y nuestro país no será la excepción.

 

 
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