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Independencia profesional
miércoles, 12 de julio de 2006
ImageLos códigos de ética profesional de los Contadores Públicos, requieren que éstos cumplan en la ejecución de sus servicios (entre otros puntos importantes) con la integridad, objetividad, competencia profesional, cuidado debido y confidencialidad. De acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.

Las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, en su Boletín 2010, señalan, específicamente, en su párrafo 15: El auditor profesional no podrá actuar como auditor en aquellos casos en los que existan circunstancias que pueda esperarse que influyan sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia mental, o en aquellos casos en los que las circunstancias puedan establecer en la mente pública una duda razonable sobre su independencia y objetividad. El Código de Ética Profesional define circunstancias particulares en que se considera que no hay independencia ni imparcialidad para emitir una opinión profesional.

En virtud de lo contenido en el párrafo anterior, la norma distingue claramente a la independencia en dos vertientes: la independencia de hecho (su independencia mental) y la independencia de apariencia (que el público crea que el profesionista es independiente), y remite al Código de Ética Profesional, la definición de las circunstancias en las cuales se considera que no hay independencia ni imparcialidad en la emisión de una opinión profesional.

Además, la norma de auditoría citada, agrega en su párrafo 18: La independencia mental es, evidentemente, una cuestión relativa al fuero interno. Hablando estrictamente, se puede mantener independencia mental en cualquier condición, porque la voluntad del hombre puede sobreponerse a las condiciones más desfavorables; sin embargo, no es lógico suponer normalmente, una actitud de voluntad extrema que, en circunstancias ordinarias, se sobreponga a las presiones de carácter personal, cuando éstas son suficientemente fuertes como para ejercer influencia decisiva en el juicio.

Como complemento de lo anterior, se destaca lo referido en el párrafo 19: Por otra parte, la utilidad de los servicios del auditor depende de no solamente del hecho de que él asuma una actitud de independencia mental, sino también, en grado muy importante, de que las personas que van a utilizar el resultado de su trabajo, crean que éste fue hecho con dicha independencia.

En pocas palabras, no basta que el auditor sea independiente, sino que el público crea que es independiente.

El Código de ética para Contadores profesionales, de Internacional Federation of Accountants (IFAC), define:

• Independencia mental
“Estado mental que permite la expresión de una conclusión, sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo a una persona actuar con integridad y ejercer así, la objetividad y escepticismo profesional".

• Independencia en apariencia
“Evitar hechos o circunstancias que son tan importantes que un tercero razonable e informado con conocimiento de toda la información relevante —incluyendo las salvaguardas aplicadas—, concluiría de manera justa que: la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una firma, o de un miembro del equipo de atestiguamiento, se han comprometido".

Por consiguiente, las amenazas (riesgos) contra la independencia de apariencia, son aquellos hechos o circunstancias, tan importantes, que hacen que un tercero razonable e informado, concluya que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional.

Las salvaguardas son acciones profesionales tomadas con el fin de mitigar las amenazas en contra de la independencia profesional, en términos generales.

Al respecto, el artículo 2.21 del Código de ética profesional del IMCP, indica: Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y/o la firma…, en seguida, detalla (entre otras cosas), situaciones de parentesco, relaciones laborales, relaciones económicas, participaciones en resultados, dependencia importante en honorarios, honorarios atrasados y prestación de otros servicios; de hecho, el Código establece circunstancias generales que amenazan a la independencia profesional, que no pueden mitigarse con salvaguardas que no sean el tomar las acciones para evitar las circunstancias o renunciar al trabajo. Por ejemplo, si se tienen inversiones directas en el cliente, la salvaguarda es deshacerse de las inversiones o renunciar al trabajo.

Cada una de esas situaciones o circunstancias, pueden analizarse para su posible mitigación de las amenazas a la independencia (si es que existen) o la renuncia al trabajo correspondiente.

Así mismo, el artículo 2.23 del Código de ética profesional del IMCP, expone: Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, el auditor externo podrá implementar las siguientes salvaguardas:

• Establecer políticas y procedimientos destinados a promover el control de trabajos de auditoría.
• Implantar políticas y procedimientos que permitan la identificación de relaciones o intereses entre el auditor y los clientes de auditoría.
• Asegurarse de que el personal esté sensibilizado de la importancia de comunicar a los niveles superiores del equipo de trabajo, en la práctica de auditorias, cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte, esto incluye que el personal tenga conocimiento de los procedimientos establecidos.
• Involucrar a un Contador Público adicional dentro de la misma firma, que no haya participado en el trabajo de auditoría, para que revise el trabajo terminado u ofrezca su consejo cuando éste sea necesario.
• Consultar a un tercero, que puede ser un comité de consejeros independientes, un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.
• Tener rotación de personal de alto nivel.
• Fijar políticas y procedimientos para evaluar si ciertos riesgos, en circunstancias específicas, pueden ser considerados de poca importancia.

Tomando en cuenta lo anterior, en cada trabajo de auditoría deberán documentarse las circunstancias o hechos que podrían haber dañado la independencia del auditor; así mismo, deberá identificarse cómo se evaluaron los riesgos y cuáles salvaguardas fueron utilizadas para evitar, eliminar o, por lo menos, reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Si los riesgos que representan ciertas actividades o intereses del auditor, no pueden ser eliminados o limitados por las salvaguardas, o el auditor prefiere o no, eliminar dichas actividades o intereses, deberá rehusarse a desempeñar un trabajo de auditoría o a retirarse del mismo.

El Código de IFAC, es mucho más explícito en cuanto a las amenazas a la independencia de apariencia y salvaguardas al respecto, el cual debe consultarse para una mayor orientación. Además, como lo cita su prefacio:
Este Código de ética para Contadores profesionales establece requisitos éticos para los mismos. Un organismo o firma miembro de IFAC, no puede aplicar normas menos estrictas que las declaradas en este Código. Sin embargo, si la ley o regulación prohíbe a un organismo o firma miembro, cumplir con ciertas partes de este Código, ellos deberán cumplir con todas las otras partes de este Código.

Algunas jurisdicciones pueden tener requisitos y lineamientos que difieran de este Código. Los Contadores profesionales deberán estar enterados de esas diferencias y cumplir con los requisitos y lineamientos más estrictos, a menos que se los prohíba la ley o regulación.

Por lo antes expuesto, los Contadores Públicos miembros del IMCP (al ser éste un organismo miembro de IFAC), deben observar los lineamientos del Código de IFAC en los términos ya descritos.

Finalmente, el Centro de Investigación del IMCP publicará el Código de ética para Contadores profesionales, de IFAC, con vigencia a partir del 30 de junio de 2006.

 

 
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