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20 de julio
jueves, 20 de julio de 2006
ImageHoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

 Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 Ø       Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a la publicación anual de las facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sectores primario, de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano, dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Primera Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. La mencionada Resolución establece lo siguiente:

·         Las personas morales que tributen conforme al régimen simplificado y que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán optar por realizar sus pagos provisionales de ISR, IVA o IMPAC, así como enterar las retenciones de ISR que efectúen a terceros en forma semestral. Para tales efectos, dichos contribuyentes deberán presentar su aviso de opción mediante la presentación de la forma fiscal R-2, Anexos 2, 4 o 5, según corresponda ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de julio de 2006.

Asimismo, cabe señalar que en el caso de personas físicas y morales que por el ejercicio de 2006 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional de ISR en forma mensual, no podrán ejercer la opción señalada con anterioridad.

·         Se establecen los requisitos que deberán cumplir las agrupaciones ganaderas que por el ejercicio fiscal de 2005, hayan expedido por cuenta de terceros los comprobantes fiscales de las operaciones por venta de ganado, y que hayan optado por presentar en lugar del Dictamen Simplificado, una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación.

Banco de México

Indicadores Económicos

·         Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.9045 M.N.

·         Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria

Para depósitos a plazo fijo a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.09 y 3.17, respectivamente.

Para pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a 28, 91 y 182 días es de 2.46, 2.99 y 3.13, respectivamente.

·         Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

 

           A plazo de 28 días, 7.3000 por ciento.

 

           A plazo de 91 días, 7.6000 por ciento.

 

 
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