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Reglamento para la Certificación Profesional
lunes, 26 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Reglamento para la Certificación Profesional
Reglamento
Del Comite
Del Certificado

Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

Art. 1
El presente Reglamento se expide de conformidad con los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Art. 2
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Instituto Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas
Consejo Consejo de Certificación de la Contaduría Pública
EUC Examen Uniforme de Certificación
CEN Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Comité Comité Consultivo de Certificación
ANFECA Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración
EPC Norma de Educación Profesional Continua del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
DGP Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
CPC Contador Público Certificado
Art. 3     
Todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Consejo. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para demostrar su capacidad profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Art. 4     
Para tener derecho a sustentar el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante deberá presentar una solicitud ante el Consejo y acompañar la siguiente documentación:
4.1 Cédula Profesional expedida por la DGP
4.2 Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos tres años, en actividades relacionadas con la Contaduría Pública.
4.3 Título profesional, el cual deberá comprobar que el aspirante tiene, por lo menos, tres años de haberse titulado.
4.4 Constancia de haber trabajado cuando menos durante tres años bajo la dirección o tutela de un Contador Público Certificado.
      
Del Consejo
Art. 5     
El Consejo será una división administrativa del Instituto con carácter de Dirección, que en su estructura orgánica quedará bajo el control de la Vicepresidencia de Docencia del CEN. La persona que ocupe el cargo de Director del Consejo será contratada por el Presidente y por el Vicepresidente de Docencia del Instituto. Bajo su mando tendrá una estructura de organización que le permitirá controlar y administrar la práctica del Examen a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento. Dentro de las obligaciones principales del Director se incluyen las siguientes:
a) Diseñar los métodos de preparación, revisión, evaluación y calificación del EUC;
b) Formular las políticas para la actualización periódica del EUC;
c) Contratar al personal que forme parte de su área y encargarse de su capacitación de acuerdo con los procedimientos establecidos en nuestro Instituto
d) Establecer un sistema de revisión de las manifestaciones de cumplimiento de EPC presentadas por los contadores públicos ante los Colegios o asociaciones a los que pertenezcan, en coordinación con la Comisión de EPC del Instituto y con los propios colegios.
e) Llevar un registro actualizado de los CPC, que podrá ser consultado por cualquier parte interesada, previa solicitud por escrito ante el Consejo.
f) Formar parte del Comité Consultivo de Certificación al que hace referencia este Reglamento.

 
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