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Reglamento para la Certificación Profesional
lunes, 26 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Reglamento para la Certificación Profesional
Reglamento
Del Comite
Del Certificado

Del Comité
Art. 6     
Se formará un Comité que actuará como cuerpo consultor, el cual presentará sus comentarios y observaciones al Consejo, con el objeto de incorporarlos a los procesos de Certificación Profesional. Este Comité estará formado por el Presidente, Vicepresidente General, vicepresidentes de Docencia, Legislación y Práctica Externa del Instituto, el Presidente de la ANFECA, los presidentes de los organismos colegiados de contadores públicos diferentes de los colegios federados al Instituto, que detenten una representación profesional y los presidentes de los organismos de iniciativa privada y del sector público, que sean representativos de los usuarios de los servicios de los contadores públicos. Como Secretario de este Comité actuará el Director del Consejo. Este Comité estará integrado por un máximo de quince miembros.
Art. 7     
Los cargos mencionados en el artículo anterior serán honoríficos y el CEN, por conducto de su presidente, dará a conocer las nominaciones y ratificaciones correspondientes durante el mes de noviembre de cada año.
Art. 8     
El Comité será presidido por el Presidente o el Vicepresidente General del Instituto. El Comité se reunirá cuando menos una vez al año. El Secretario hará las convocatorias correspondientes para las reuniones del mismo, mantendrá al día los libros de actas y tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las minutas relativas a las reuniones, a las que no se permitirá la asistencia de suplentes.
      
Del Examen de Certificación
Art. 9     
El EUC a que se refiere este Reglamento será preparado y aprobado por el Consejo. Se celebrará una vez al año en forma simultánea en aquellas localidades donde existan como mínimo 30 aspirantes a sustentarlo. Los aspirantes podrán presentar el EUC en el lugar donde el Consejo sugiera realizarlo.
Art. 10     
Para aprobar el EUC, el aspirante deberá alcanzar la puntuación mínima que determine el Consejo. En caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el EUC el año siguiente.
Art. 11     
Una vez aprobado el EUC, el Consejo entregará al contador público un "Certificado" que le otorga reconocimiento a su capacidad profesional.


 
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