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Página 1 de 2 La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad para los residentes en México, de acreditar contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) el gravamen que hayan pagado en el extranjero.
Sin embargo, la LISR contempla la posibilidad de realizar otros acreditamientos contra el ISR que les corresponda pagar, como pueden ser los pagos provisionales de ISR, sin establecer el orden o prelación que deben seguir los contribuyentes residentes en México para efectuar dichos acreditamientos. Lo anterior resulta especialmente importante, toda vez que de aplicar primero el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y posteriormente los pagos provisionales de ISR, puede darse el caso de que el contribuyente tenga la posibilidad de que se genere un saldo a favor por estos últimos, al cubrirse con el primero parte o la totalidad del ISR del ejercicio. Asimismo, en caso contrario, es decir, de aplicar primero los pagos provisionales de ISR, y posteriormente el ISR pagado en el extranjero, puede darse el caso de que el contribuyente no pueda aplicar la totalidad de este último en el plazo de diez ejercicios que marca la LISR, y perder parte de este derecho al acreditamiento con el que contaba. El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 29%; a partir del 2007 se aplicará la tasa de 28 por ciento. De una primera lectura de dicha disposición, se puede establecer que al aplicar la tasa señalada sobre el resultado fiscal del ejercicio del contribuyente obligado al pago de dicho gravamen, el producto que se obtiene corresponde al ISR del ejercicio. El mismo artículo señala en su penúltimo párrafo que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Derivado de lo anterior, es claro que dicho impuesto, efectivamente corresponde al ISR por pagar en el ejercicio correspondiente. Esto es, por virtud de la lectura de lo dispuesto por el citado artículo 10, el contribuyente determina un sólo ISR a pagar en el ejercicio, el cual surge como resultado de aplicar la tasa de 29% sobre el resultado fiscal del ejercicio. Asimismo, dicho artículo no ahonda en detallar conceptos adicionales que sean susceptibles de disminuirse, o inclusive de aumentarse, al ISR a pagar ahí determinado, como son diversos acreditamientos, destacando el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero y el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el mismo ejercicio.
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