En otras palabras, los pagos provisionales que se aplican contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio a pagar, son un acreditamiento más de dicho impuesto, y no son otra cosa que un elemento adicional para la determinación del ISR total a pagar por cada contribuyente.
Lo anterior, se puede constatar claramente en la propia LISR, ya que a lo largo de la misma podemos encontrar diversas referencias que nos llevan a reforzar la conclusión de que los pagos provisionales son únicamente un concepto acreditable más para la determinación del ISR por pagar del contribuyente. En efecto, un ejemplo de lo anterior se puede encontrar en la fracción III del artículo 14 de la LISR que establece que los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de dicha ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción II, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Como se puede apreciar, para la determinación de los pagos provisionales de ISR a pagar de los contribuyentes, los pagos provisionales que se hayan realizado con anterioridad, se acreditan contra el impuesto que determine a su cargo en el periodo que corresponda. En este sentido, resulta evidente que dichos pagos provisionales efectivamente corresponden a un concepto acreditable que se aplica para la determinación del ISR por pagar del contribuyente. Tomando en cuenta todos los argumentos expuestos a lo largo del presente, resulta claro que los pagos provisionales y el ISR pagado en el extranjero, califican jurídicamente como acreditamientos aplicables contra el ISR a pagar del contribuyente, con la finalidad de determinar la cantidad que efectivamente deba desembolsar al momento de presentar la declaración de su ejercicio fiscal. Asimismo, atendiendo al Principio General de Derecho que establece que lo que no se encuentra expresamente prohibido se encuentra permitido por la propia ley, se puede concluir que es válido que un contribuyente pueda aplicar los acreditamientos, tanto del ISR pagado en el extranjero como de los pagos provisionales, en el orden que estime aplicable, dado que a lo largo de la LISR no se establece una prelación que rija dicha situación. (Fuente: Periódico El Economista) |