Se adiciona el capítulo VII-A al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que regula el tratamiento fiscal de estas personas morales y que en esencia nace de un decreto presidencial. A continuación se describen los aspectos más relevantes de estas personas morales.
Aspectos legales. Las Sociedades Cooperativas de Producción son de dos tipos: de servicios y de producción, por así establecerlo la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) La LGSC en su numeral 57 señala que la Cooperativa debe constituir fondos de seguridad social, mismos que son ilimitados, dentro de los cuales se encuentran los de previsión social, capacitación, para adquisición de casas, etcétera. Los fondos antes señalados no están contemplados en la LISR, por lo que no están gravados. Para constituir una cooperativa de este tipo se requieren al menos de 10 personas físicas. Todos ellos tendrán aportaciones iguales al patrimonio social. Aspectos fiscales. La sociedad cooperativa de producción, es transparente, en otras palabras no es contribuyente del ISR. Serán los integrantes a los que se les retenga el ISR cuando la sociedad cooperativa les reparta las utilidades. Al respecto es importante hacer notar que la utilidad gravable se puede generar en el presente ejercicio y no pagarse ISR; el ISR se retendrá y enterará hasta que la sociedad cooperativa le reparta la utilidad gravable a los socios. El tratamiento fiscal lo pueden localizar dentro de los artículos 85-A y 85-B del la LISR en vigor. Las personas físicas pueden recibir anticipos a cuenta de utilidades cada mes mismos que se les retendrá el ISR aplicando la tarifa del artículo 113 y la tabla del artículo 114 que es la del subsidio acreditable a 100 por ciento. Estas personas físicas socios de la sociedad cooperativa de producción, además de sus anticipos a cuenta de utilidades pueden recibir además los fondos de seguridad social que la misma persona moral fue constituyendo durante su vida fiscal. Los fondos de seguridad social como ya lo expusimos son ilimitados y nos están gravados por la LISR, por lo que los podrán recibir cada mes y no efectuárseles ninguna retención; lo anterior aumentará su nivel de vida social, económico y cultural, tanto personal como familiar Las cantidades que reciben los integrantes de las sociedades cooperativas de producción se les dará el tratamiento de asimilables a salarios. El impuesto retenido conforme se indica en los párrafos anteriores, se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al efectuada la retención. En nuestra opinión, como estos ingresos se les da el tratamiento de asimilables a salarios al aplicárseles las tarifas y tablas de los artículos 113 y 114 del la LISR en vigor, caen para todos los efectos fiscales en el capítulo I del Título IV del la LISR en vigor, por lo que si los integrantes llegaran a recibir más de 300,000 pesos al año estarán obligadas a presentar declaración anual. Además si reciben ingresos de otros capítulos también estarán obligadas a presentar declaración anual. Las personas morales, motivo de este artículo tendrán para efectos del tratamiento de sus ingresos y deducciones que remitirse al Capítulo II del Título IV sección I relativo a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. En otras palabras pueden hacer deducible sus gastos hasta que efectivamente los eroguen, así mismo los ingresos serán acumulables hasta que efectivamente los cobren en efectivo. Estas personas morales podrán hacer deducible sus compras ya que las personas físicas señaladas en el párrafo que antecede tienen ese derecho, al igual lo tendrían las cooperativas en comento. Los anticipos a cuenta de utilidades no son deducibles ya que estos se retiran de una cuenta de utilidades gravadas que cada año se va actualizando. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa de producción no efectuará pagos provisionales. (Fuente: Periódico El Economista) |