 Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público § Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Mediante el Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el Estado de Oaxaca, convienen coordinarse para que éste último asuma el ejercicio de las atribuciones necesarias para celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, así como las condiciones de plazo para el pago y amortización de dichos créditos fiscales. Asimismo, se establecen las disposiciones y requisitos para la condonación de las multas y recargos. § Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Mediante el Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la SHCP, con el Estado de Tabasco, convienen coordinarse para que éste último asuma el ejercicio de las atribuciones necesarias para celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, así como las condiciones de plazo para el pago y amortización de dichos créditos fiscales. Asimismo, se establecen las disposiciones y requisitos para la condonación de las multas y recargos. § La Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, así como aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, la SHCP dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2006, la cual entrará en vigor a partir del 2 de octubre de 2006. La mencionada Resolución contiene lo siguiente: Se deroga: § El Capítulo denominado “Inscripción y avisos al RFC”, en las cuales se establecían los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para inscribirse y presentar los avisos al RFC. Asimismo, los trámites que se presenten en los términos de este capítulo que se deroga, hasta el 2 de octubre de 2006, y que no hayan concluido, continuarán hasta su conclusión conforme a lo dispuesto por dichas reglas vigentes a la fecha de su presentación. § El Capítulo denominado “Solicitudes y avisos por Internet”, en las que se establecían el procedimiento y los requisitos que debían cumplir los contribuyentes personas físicas y morales, para la presentación de los siguientes avisos al RFC de cambio de situación fiscal: Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo o almacén y cambio de actividad preponderante vía Internet. § La hoja de ayuda para el pago de DPA´s por ventanilla bancaria. § Se elimina la opción para los pequeños contribuyentes que no tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio para aplicar el “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, de optar por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos vía Internet. Se reforma: § El procedimiento que deberán seguir los contribuyentes obligados a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, así como las retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, a través de los medios y formatos electrónicos, por medio de la página del SAT. § En los casos de que por alguna de las obligaciones fiscales que estén obligados a declarar los contribuyentes mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través de dicho programa. § El procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes cuando no efectúen el pago de la contribución a través de la línea de captura dentro del plazo establecido para tal efecto. § El procedimiento para presentar los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, aplicable a las siguientes personas físicas: 1. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. 2. Las que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes. 3. Las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $300,000.00. 4. Las que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda. Una vez realizado el procedimiento para determinar los pagos provisionales o definitivos, los contribuyentes recibirán acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. En caso de que exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse. Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. De igual forma, cuando los contribuyentes antes señalados, presenten sus pagos provisionales y definitivos conforme a esta regla o que opten por hacerlo vía Internet, podrán variar la presentación, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. § Disposiciones aplicables al mecanismo de transición para la presentación de los pagos provisionales o definitivos. Las cuales establecen lo siguiente: 1. Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15., son aplicables para la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 2 de octubre de 2006. 2. Los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán efectuar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. 3. Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no efectúan el pago conforme a las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 1o. de octubre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria conforme al procedimiento establecido en dichas reglas. En caso de que los contribuyentes hubieran presentado declaraciones conforme a los Capítulos 2.14. a 2.16., vigentes hasta el 1o. de octubre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas vigentes al 1o. de octubre de 2006. 4. Durante el mes de octubre de 2006, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme a las disposiciones vigentes hasta el 1o. de octubre de 2006. § El procedimiento que deberán efectuar los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos para efectuar el pago del impuesto. § El procedimiento que deberán aplicar las personas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, para determinar y pagar el impuesto correspondiente, salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, en establecimientos, sucursales o agencias en las entidades que hayan celebrado convenio con el Gobierno Federal para recaudar el ISR e IVA en una cuota única, los cuales lo efectuarán conforme lo disponga la entidad federativa que corresponda. § Las personas que tengan derecho al acreditamiento del IEPS por Diesel sector primario y minero, así como por el Diesel Marino, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario y minero” y “Crédito Diesel Marino” contenido en el apartado “aplicaciones” de los desarrollos electrónicos del SAT. Se adiciona: § Las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación. Asimismo, se establecen los lugares que deberán considerar como establecimiento, las personas que hayan ejercido la opción antes señalada. § Las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero. § Se establecen los lugares donde se solicitará la constancia de residencia fiscal en México, así como la forma oficial que deberá utilizarse para tal efecto. § Se establece la opción para las personas físicas que no realicen actividades empresariales, de considerar como domicilio fiscal su casa habitación. § Se indica que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente. § El Capítulo “2.3.1. De la inscripción al RFC”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para inscribirse al RFC. § El Capítulo “2.3.2. De los avisos al RFC”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para presentar los siguientes avisos al RFC: Aumento o disminución de obligaciones; suspensión de actividades; reanudación de actividades; apertura y cierre de establecimiento, sucursal, local puesto fijo o semifijo; cambio de denominación o razón social y de cambio de domicilio fiscal. Asimismo, se establece que los avisos de cancelación por fusión de sociedades, apertura de sucesión, inicio de liquidación, cancelación por cesación total de operaciones, por defunción, por liquidación de la sucesión, por liquidación total del activo y por escisión de sociedades, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”. § El Capítulo “2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC”, en el cual destaca lo siguiente: 1. Se considerará como actividad económica preponderante, aquélla por la que el contribuyente obtenga el mayor ingreso tomando en cuenta cada una de sus otras actividades económicas en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de personas que se inscriban al RFC manifestarán como actividad económica preponderante aquélla de la cual estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos respecto del ejercicio en curso. 2. Las personas que no acumulen los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones por esta actividad, siempre que se encuentren inscritos ante el RFC. 3. Las personas morales que suspendan las actividades por las cuales están obligadas a presentar declaraciones o pagos periódicos, deberán presentar información estadística de sus actividades y obligaciones registradas ante el RFC, teniendo por cumplida esta obligación con la presentación de las declaraciones periódicas en ceros. 4. Cuando los comprobantes impresos en establecimientos autorizados, contengan un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, el contribuyente podrá realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante. § Se tendrá por cumplida la obligación de presentar en el mes de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en 2006 con clientes y proveedores, cuando se presente a más tardar el 17 de febrero de 2007, la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y la regla 5.1.21. de esta Resolución, a través de la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, así como la información de las personas a las que les hubieran retenido el IVA, correspondiente a cada uno de los meses de enero a junio de 2006, y se hubiera presentado la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.1.21. de esta Resolución, respecto del periodo comprendido de julio a diciembre de 2006. § Las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes, deberán realizarse vía Internet conforme al procedimiento establecido en la regla 2.14.4. de esta Resolución. § Se establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes, cuando presenten declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. § Se indica que cuando los contribuyentes obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, celebren la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se refiera a las operaciones de un ejercicio fiscal, y a la fecha de la Asamblea no se hubiera presentado el dictamen de dicho ejercicio fiscal por encontrarse dentro del plazo para su presentación, podrán cumplir la obligación de dar a conocer en dicha Asamblea un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen, distribuyendo y dando lectura al informe elaborado por el contador público autorizado que dictaminó los estados financieros del contribuyente correspondientes al ejercicio inmediato anterior. § Se establece que los fideicomisos que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso. § Se estipula que se entenderá que los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal optan por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan de la copropiedad o de la sociedad conyugal, a partir de la fecha en que presenten su primera declaración provisional o definitiva correspondiente al ejercicio de 2007 por estos ingresos, conforme al Nuevo esquema de pagos mensuales y definitivos, y no podrán variar dicha opción por el resto del ejercicio. § Se establece que la fiduciaria que efectúe retenciones y enteros cuatrimestrales del ISR, cumplirá por cuenta del fideicomitente o, en su caso, del conjunto de fideicomisarios, según corresponda, con la obligación de efectuar los pagos provisionales del IMPAC, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, y los fideicomisarios o fideicomitentes podrán acreditar el ISR a su cargo contra el IMPAC del ejercicio que por su cuenta haya sido efectivamente pagado por el fiduciario. § Para la presentación de la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, los contribuyentes proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla: Información correspondiente a los meses de: | Se presentará a más tardar el día: | Julio de 2006 | 31 de octubre del 2006 | Agosto de 2006 | 31 de octubre del 2006 | Septiembre de 2006 | 31 de octubre del 2006 | Octubre de 2006 | 31 de enero del 2007 | Noviembre de 2006 | 31 de enero del 2007 | Diciembre de 2006 | 31 de enero del 2007 |
La información se presentará por cada uno de los citados meses, a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1 de esta Resolución. La información de los proveedores será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate. § Para efectos de la declaración informativa señalada en el punto anterior, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $5,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, cabe señalar que en la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. Por último, a partir del 1o. de enero de 2007, los contribuyentes únicamente podrán no relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto que no exceda del 5% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $2,500.00 por proveedor. Banco de México Indicadores Económicos · Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.9528 M.N. · Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria Para depósitos a plazo fijo a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.09 y 3.14, respectivamente. Para pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a 28, 91 y 182 días es de 2.44, 2.96 y 3.09, respectivamente. · Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE): A plazo de 28 días, 7.2925 por ciento. |