 Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ø El Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Defensa del Contribuyente Se da a conocer lo siguiente: Después de una larga espera se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Defensa del Contribuyente (LODC). Este decreto tiene por objeto regular la estructura de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante disposiciones de orden público e interés social, con la finalidad de garantizar el derecho a los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal a través de asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones. Asimismo, se modificó la estructura de dicho órgano, así como sus atribuciones y las del procurador de la Defensa del Contribuyente. De esta forma, entre las funciones de la procuraduría se encuentran las siguientes: 1. Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales. 2. Representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución. 3. Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, y en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades. 4. Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen. 5. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente. 6. Instalar el Servicio Profesional de Carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones camerales correspondientes. 8. Imponer las multas en los supuestos y montos que en dicha Ley se establecen. 9. Recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a Derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales. 10. Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes. 11. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes. 12. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria. 13. Emitir su Estatuto Orgánico. 14. Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. 15. Fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad. 16. Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales. Banco de México Indicadores Económicos · Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $10.8952 M.N. · Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria Para depósitos a plazo fijo a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.08 y 3.14, respectivamente. Para pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a 28, 91 y 182 días es de 2.40, 2.92 y 3.07, respectivamente. · Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE): A plazo de 28 días, 7.2912 por ciento. |