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Procure mayor transparencia ante las facultades omnímodas a la autoridad fiscal
jueves, 21 de septiembre de 2006

ImageCon las reformas al Código Tributario Federal, las autoridades contarán con facultades amplias en contra de los particulares. 

No podemos perder de vista, la modificación que sufrió el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco las obligaciones establecidas en materia de declaraciones informativas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues éstas, más las correspondientes al Código Fiscal de la Federación (CFF) informativas de notarios, del gobierno, etcétera, tienen como fin, allegar de información al fisco para una eficaz operación.

Con ello la determinación presuntiva de los ingresos y la discrepancia fiscal, tendrá mayor relevancia para aquéllos que no puedan demostrar el origen de sus entradas o depósitos, o que no justifiquen porqué tienen más egresos que ingresos.

Es visible que en la gran mayoría de las auditorías que practica el fisco, se determinan ingresos omitidos, pero muchos de estos en realidad no lo son sino que se trata de préstamos, operaciones o traspasos de la propia empresa, devoluciones, etcétera, por consiguiente debemos poner atención para transparentar esos movimientos.

Es así como usted debe tomar sus precauciones, pues con las reformas al CFF se están otorgando facultades omnímodas al fisco para determinar contribuciones a diestra y siniestra, a los socios, personas en lo individual, empresas, a todo mundo en general.

La Discrepancia fiscal. Es aplicable a las personas físicas, inscritas o no en el Registro Federal de Causantes (RFC), y quiere decir que éstas obtuvieron más egresos que ingresos por lo tanto hay una base gravable. Me explico, en el caso de los inscritos que hayan declarado un monto determinado de ingresos, pero que el monto de los egresos sea mayor, el diferencial se tomará como ingreso presunto.

Así mismo, para aquellos no inscritos o inscritos que no hayan declarado ingresos, la totalidad del egreso se tomará como ingreso presunto y deberá pagar las contribuciones correspondientes. Ahora bien, en ambos casos ya sea de contribuyente inscritos o no deberán demostrar el origen de los ingresos presuntos es decir, la carga de la prueba siempre la tienen los auditados.

La persona fiscalizada, deberá demostrar en todo caso que los depósitos recibidos son, por ejemplo: con motivo de préstamos, cantidades depositadas por su cónyuge o por cualquier razón que no necesariamente es producto de una actividad lucrativa por la cual se haya omitido el pago del impuesto.

Hace poco en una de las conferencias nos preguntaban: ¿Qué pasa con las remesas de dólares que llegan a nuestro país y si se considera como discrepancia fiscal? Consideramos que no puede presumirse una omisión de ingresos o discrepancia que origine un ingreso acumulable, pero nadie está exento de que la autoridad pueda requerirle las aclaraciones correspondientes y por seguridad deberán conservar los comprobantes para demostrar dichas remesas.

De esta suerte la discrepancia fiscal toma mayor importancia, por lo cual considero la conveniencia de que usted revise su situación fiscal, y en último de los casos si tiene una revisión en puerta llamarle al abogado fiscalista, pues a éste se le avisa siempre hasta el final.

Y es que para determinar una discrepancia fiscal de las personas no inscritas o que no declaran es relativamente fácil, pues basta con saber a cuánto ascienden sus consumos en tarjetas de crédito, qué autos compra, o si es que adquiere alguna propiedad.

 

 
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