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La nueva Ley de Mercado de Valores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2005 y entró en vigor el 28 de Junio del 2006. En la nueva ley desaparece la figura del comisario en las empresas registradas en la Bolsa Mexicana de Valores y el rol de los auditores externos se modifica en forma importante.
Por ejemplo, se precisan con mayor claridad las responsabilidades del auditor externo que dictamina empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, a las que se les denomina Sociedades Anónimas Bursátiles y empresas que adoptan el nuevo régimen de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil. A partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley de Mercado de Valores, el 28 de junio del 2006, el auditor externo de esas empresas, asume un rol más activo en el Consejo de Administración de éstas empresas, en el que deberá interactuar en forma más directa, tanto con la administración de las empresas que audite, como en el comité de auditoría y con los miembros del Consejo de Administración.
Para tal efecto, la nueva ley establece que el auditor externo podrá ser invitado a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto, para poder cumplir con sus responsabilidades.
Dentro de sus responsabilidades hacia el comité de auditoría, está la de presentar a dicho comité su plan de trabajo, informes sobre el avance de la auditoría, sus recomendaciones para mejorar la estructura del control interno y, por supuesto, su dictamen sobre los estados financieros de la entidad auditada.
Al mismo comité de auditoría deberá informar sobre cualquier operación relevante, incluyendo transacciones con partes relacionadas, transacciones inusuales y cualquier otro asunto que llame su atención.
Las nuevas responsabilidades, prohibiciones y sanciones del auditor externo contempladas en la Nueva Ley de Mercado de Valores, se resumen en este trabajo.
Nombramiento como consejero No podrán ser consejeros quienes hayan realizado funciones de auditor externo en los doce meses previos a su nombramiento como consejero.
Asistencia al consejo El auditor externo podrá ser convocado a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto, pero deberá retirarse de la sesión cuando se discutan asuntos de la orden del día en los que tenga conflicto de intereses o que puedan afectar su independencia.
Contratación del auditor externo La contratación del auditor externo será responsabilidad del Consejo de Administración, así como aprobar los servicios adicionales o complementarios que le sean solicitados.
Informes al auditor externo Los miembros del Consejo de Administración deberán informar al auditor externo sobre aquéllas irregularidades de que tengan conocimiento respecto de la sociedad.
Vigilancia de la sociedad La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las sociedades anónimas bursátiles, estará a cargo del Consejo de Administración a través de los Comités que constituya, así como por la persona moral que realice la auditoría externa de la sociedad, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Comité de auditoría El comité de auditoría deberá analizar el dictamen, las opiniones y los reportes o informes del auditor externo y cuando lo considere necesario, podrá convocarlo, debiendo reunirse por lo menos una vez al año.
Los informes sobre políticas y criterios contables presentados por el auditor externo, serán utilizados por el comité de auditoría para elaborar su opinión respecto a ellos.
Asimismo, para el informe anual del comité de auditoría, se considerarán los informes del auditor externo en lo que respecta al estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna.
Dictamen del auditor externo
El dictamen del auditor externo deberá ser elaborado con base en las normas y procedimientos de auditoría emitidos o reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En tanto la Comisión reconozca las normas y procedimientos de auditoría a que hace referencia la ley, los auditores externos deberán prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Solicitud de inscripción de sociedades emisoras Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores deberán acompañar a su solicitud los estados financieros y dictaminen del auditor externo.
Se entenderá que el dictamen que entregue la emisora para efectos de su solicitud de inscripción de valores, constituirá información divulgada al público directamente por los auditores externos, con independencia de que la propia emisora sea quien realice la referida entrega y difusión al público.
Requisitos que deben reunir los auditores externos Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de estas empresas, deberán contar con honorabilidad, reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socio de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión.
Por otro lado, la nueva Ley establece que los auditores externos no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que defina la Comisión; como por ejemplo, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales y plazos máximos durante los cuales pueden prestar sus servicios.
Conservación de documentación Los auditores externos estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados por un plazo de al menos cinco años.
Así mismo, deberán suministrar a la Comisión los informes en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.
Responsabilidad por daños y perjuicios Los auditores externos responderán por los daños y prejuicios que ocasionan a la emisora, cuando: - Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión contengan vicios u omisiones.
- Intencionalmente, en el dictamen omitan información relevante de la que tenga conocimiento o incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
- Recomienden la celebración de alguna operación, que resulte notoriamente perjudicial para la Sociedad o para un determinado grupo de socios o tenedores de valores.
- Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción de registro en contravención de los principios de contabilidad, ahora Normas de Información Financiera (NIF).
En conclusión, la Nueva Ley de Mercado de Valores fortalece el rol de los auditores externos de las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión y al mismo tiempo, le da mayores responsabilidades que le obligan a reforzar su capacidad profesional, honorabilidad, independencia y control de calidad.
Las facultades de la Comisión
Acceso a información privilegiada La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de los auditores externos, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de la ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen: - Practicar visitas de inspección.
- Requerir la comparecencia de socios, y demás empleados de las personas morales que prestan servicios de auditoría externa. - Requerir toda clase de documentación e información. - Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán ser observados al dictaminar sobre los estados financieros de las entidades financieras o emisoras.
Información privilegiada. La nueva Ley incluye a los auditores externos dentro de las personas que tendrán información privilegiada y, por lo tanto, no podrán: Efectuar o instituir la celebración de operaciones sobre los valores de la emisora.
Proporcionar la información de la emisora, a menos que sea requerido que dicha persona la conozca. Emitir recomendaciones sobre los valores de la emisora.
Sanciones. Se establece una sanción de dos a diez años, a los auditores externos que proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes u opiniones que deban presentarse a la Comisión, en cumplimiento de lo previsto en la Ley.
(Fuente: Periódico El Economista) |