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98/2005-2006 Lineamientos para la Declaración Informativa del IVA
martes, 03 de octubre de 2006

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

Las gestiones realizadas por la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en relación a la entrada en vigor de la obligación de presentar la declaración informativa del IVA, dieron como resultado que el SAT postergara su entrada en vigor, además de establecer ciertas facilidades a los contribuyentes.

Formato electrónico

La información mensual correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la forma oficial A-29 “Declaración informativa de Operaciones con Terceros”, vía Internet. Esta declaración permitirá manifestar en forma detallada las operaciones propias de los contribuyentes y con terceros, permitiendo para mayor comodidad utilizar la opción de carga en batch de información de terceros a través de un archivo plano acorde con dicha forma oficial, para lo cual deberá ajustarse a los requerimientos señalados en el boletín “Estructura del archivo de recopilación de información de terceros para carga en batch (Proveedores nacionales y extranjeros)” dada a conocer el 4 de septiembre de 2006, en la página de Internet del SAT.

Periodo de transición

La obligación de presentar mensualmente declaración informativa de proveedores del IVA será obligatoria a partir del próximo año. Con este periodo de transición, durante los meses de noviembre y diciembre se da el tiempo suficiente para conocer la operación del sistema. Asimismo, el no solicitar información retroactiva disminuirá la carga administrativa para este año y se tiene tiempo para prever, adaptar o modificar los sistemas de información de las empresas para ajustarse a los requisitos de Plataforma.

Facilidades para informar operaciones celebradas superiores a $50,000.00

Con la finalidad de otorgar facilidades a los contribuyentes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2006, la regla 5.1.22. de la Cuarta Resolución Miscelánea, la cual establecía que los contribuyentes podían no relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $5,000.00 por proveedor. Sin embargo, el pasado 29 de septiembre de 2006, dicha regla se modificó a través de la Quinta Resolución Miscelánea, para establecer como límite a declarar la cantidad de $50,000.00, en lugar de los $5,000.00.

Conclusiones

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP considera un acierto que la autoridad haya tomado en cuenta las necesidades de los contribuyentes al otorgar un plazo razonable de 3 meses para que éstos puedan adecuar sus sistemas contables y de registro de operaciones, para conocer las aplicaciones y formatos para presentar esta declaración y así cumplir correcta y oportunamente con sus obligaciones fiscales.


Reciban un cordial saludo.


*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

C. P. C. Alberto Álvarez del Campo
Presidente


c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2005-2006



El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

 

 

 
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