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La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de los auditores externos, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de la ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:
- Practicar visitas de inspección. - Requerir la comparecencia de socios, y demás empleados de las personas morales que prestan servicios de auditoría externa. - Requerir toda clase de documentación e información. - Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán ser observados al dictaminar sobre los estados financieros de las entidades financieras o emisoras.
Información privilegiada La nueva Ley incluye a los auditores externos dentro de las personas que tendrán información privilegiada y, por lo tanto, no podrán: Efectuar o instituir la celebración de operaciones sobre los valores de la emisora. Proporcionar la información de la emisora, a menos que sea requerido que dicha persona la conozca. Emitir recomendaciones sobre los valores de la emisora. Sanciones Se establece una sanción de dos a diez años, a los auditores externos que proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes u opiniones que deban presentarse a la Comisión, en cumplimiento de lo previsto en la Ley.
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