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03 de octubre
martes, 03 de octubre de 2006

ImageHoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente: 

Secretaría de Hacienda

*    La Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación (CFF), relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, así como aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, la SHCP dio a conocer la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2006, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

Se reforma:

*    Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto.

*    Precisiones en los requisitos para estar en posibilidad de emitir documentos digitales como comprobantes de las operaciones que realicen los contribuyentes.

*    El procedimiento que deben seguir las personas morales obligadas a pagar los derechos, productos o aprovechamientos (DPA´s) vía Internet.

*    Se establece que los DPA´s que sean publicados en la página de Internet del SAT, no podrán pagarse mediante las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”.

*    Se establecen algunos requisitos que se deberán anexar al escrito de solicitud de autorización para recibir donativos deducibles a través de contratos de fideicomiso.

*    Se precisa que los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a quienes obtengan ingresos por la enajenación de dichos bienes, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la venta del vehículo y el costo comprobado de adquisición actualizado de dicho vehículo no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

*    Se modifican algunos requisitos que deben cumplir los interesados en obtener la inscripción en el registro de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, en el registro de fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y en el registro de personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.

*    Para efecto de no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados a través de entidades extranjeras que sean contribuyentes del ISR en el país en que estén constituidas o tengan la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva, cuando sus utilidades estén gravadas en ese país a una tasa del 22% o mayor, siempre que sean gravables todos sus ingresos, con algunas excepciones, y sus deducciones hayan sido o sean erogadas.

Se adiciona:

*    La posibilidad para las personas morales de capital fijo, que adopten la modalidad de capital variable de seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen.

*    Los requisitos que deberán reunir los comprobantes por los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por los servicios prestados en el extranjero, a fin de poder deducirlos.

*    No surtirán efecto alguno los dictámenes y avisos de los estados financieros formulados por contador público registrado, que presenten las personas físicas que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros, o no estén en posibilidad de ejercer tal opción, por no realizar actividades empresariales.

*    El requisito de contener en los comprobantes el monto de la tasa del impuesto trasladado, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2007.

*    Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la autorización de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como los requisitos para mantener la autorización como proveedor de dichos servicios.

*    Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

*    El requisito de deducibilidad consistente en efectuar el pago cuyo monto exceda de $2,000.00, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo será aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de cantidad en dinero y no respecto de aquellas que se cumplan con la entrega de bienes distintos.

*    La posibilidad para los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos bienes, de deducir el monto original de tales inversiones en cinco años, siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de esos bienes no excede de 5 años.

*    Se establece que se podrán contratar operaciones financieras derivadas con los recursos de los fondos de pensiones cuando tengan fines de cobertura de riesgos.

*    No se considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los siguientes:

1.    Los que se generan en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras, a través de una persona moral residente en México, y tampoco estarán obligados a presentar por esos ingresos la declaración informativa sobre los ingresos provenientes de regímenes fiscales preferentes.
2.    Los que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que el contribuyente tenga una participación directa en su capital o patrimonio inferior al 10% y no intervenga en la administración de ellas, ya sea directamente o por conducto de partes relacionadas o personas vinculadas.

*    No estarán obligados a presentar la declaración informativa sobre los ingresos provenientes de regímenes fiscales preferentes, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, a través de entidades o figuras extranjeras constituidas en otros territorios o países distintos de los señalados en dichas disposiciones transitorias, así como los contribuyentes que realicen operaciones a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean fiscalmente transparentes constituidas en países con los que México tenga celebrado acuerdo amplio de intercambio de información fiscal, cuando en estos casos los contribuyentes tengan una participación en el capital o patrimonio de dichas entidades o figuras extranjeras inferior al 10% y no intervengan en la administración de ellas, ya sea directamente o a través de partes relacionadas o personas vinculadas.

*    Los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales y que tributen conforme al régimen intermedio provenientes del Estado de Puebla, realizarán los pagos provisionales ante las oficinas autorizadas por la citada entidad federativa, a través de las formas oficiales que ésta publique.

*    El tratamiento fiscal que debe darse cuando la institución fiduciaria distribuya ingresos a los tenedores de los certificados a cuenta del resultado fiscal de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

*    Las personas morales residentes en el país podrán incrementar su cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) con los ingresos disminuidos del impuesto retenido por dichos ingresos que reciban provenientes de las actividades realizadas a través del fideicomiso emisor de los certificados que no provengan de la cuenta de resultado fiduciario de dicho fideicomiso, considerando a dichos ingresos netos como dividendos para efectos de la Cufin.

*    Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público Registrado, a fin de solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.

Se deroga:

*    La posibilidad para las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de la regla 2.15. de la RMF, de proporcionar sus datos de identificación, tales como RFC y/o CURP, así como el nombre del contribuyente, mediante la tarjeta tributaria proporcionada por el SAT.

Banco de México


*    Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.9733 M.N.
•    Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria

Para depósitos a plazo fijo a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.07 y 3.13, respectivamente.

Para pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a 28, 91 y 182 días es de 2.47, 2.95 y 3.07, respectivamente.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.3212 por ciento.

 

 
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