|
Secretaría de Hacienda y de Crédito Público * Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican
Como consecuencia de los paros laborales acontecidos en diversas minas y siderúrgicas ubicadas en los municipios de Cumpas, Fronteras, Moctezuma, Nacozari de García, Agua Prieta, Naco y Cananea en el Estado de Sonora y en el municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, y considerando que las actividades de minería y de siderurgia son una importante fuente de empleo en las regiones citadas, se publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Los beneficios que otorga este decreto a las personas morales que realicen actividades empresariales, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se ubiquen en las regiones afectadas, son los siguientes:
1. Eximirlos a dichos contribuyentes, así como a sus proveedores del pago del Impuesto al Activo (IMPAC) por el ejercicio fiscal de 2006, siempre que cumplan con ciertos requisitos. 2. Permitir el diferimiento del entero de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, a fin de que se enteren conjuntamente en un solo pago en la fecha en que se deba enterar la retención correspondiente al mes de diciembre de 2006, sin que por ello deban pagarse recargos ni actualización. 3. Eximirlos de efectuar los pagos provisionales del derecho sobre agua proveniente de fuentes superficiales a las empresas mineras o siderúrgicas afectadas, por el tiempo que los citados paros laborales se mantengan, considerando que dichas empresas hacen uso de tal recurso, principalmente para el lavado de minerales y para realizar los procesos de enfriamiento. 4. Eximir a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Michoacán de los pagos provisionales del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, así como del derecho de muelle, en atención a que por su ubicación geográfica, demandan para el desarrollo de sus actividades productivas, el uso o aprovechamiento de muelles y de inmuebles del dominio público de la nación, en los puertos, terminales e instalaciones portuarias y en la zona federal marítimo terrestre. 5. Eximir del pago del derecho de minería correspondiente al segundo semestre de 2006, a los contribuyentes titulares de concesiones mineras ubicados en las regiones afectadas de los Estados de Michoacán y Sonora, que se dediquen a la actividad minera o la siderurgia, así como a los titulares de concesiones ubicados en otras regiones, siempre que cumplan con ciertos requisitos señalados en este decreto.
Por último, cabe señalar que dicho decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
* Tasas para el cálculo del IEPS aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel del mes de septiembre de 2006.
Para efectos de la determinación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en términos de lo establecido por el artículo 2-A de la Ley de la materia, se establecen las siguientes tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2006.
|