CP_LIBRO_FIRMAS
mini_leaderboard_convencion
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio arrow SECCIONES arrow Auditoría arrow Pronunciamiento de la CONPA sobre NIF y su efecto en el dictamen del contador público independiente
 
Pronunciamiento de la CONPA sobre NIF y su efecto en el dictamen del contador público independiente
escrito por CONPA/IMCP   
martes, 24 de octubre de 2006

ImagePronunciamiento que emite la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA) respecto a la entrada en vigor del Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) y su efecto en el dictamen del contador público independiente. 

En  diciembre de 2005, la CONPA  emitió el siguiente pronunciamiento:

“Introducción-
A partir de la publicación en Octubre de 2005 de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, surge la inquietud en la contaduría pública organizada respecto de la denominación a la que debe hacer referencia el contador público que dictamine estados financieros por el ejercicio que terminará el 31 de diciembre de 2005, derivado de la entrada en vigor del Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera a partir del 1º. de enero de 2006. Consecuentemente, la CONPA ha considerado lo siguiente:

Antecedentes

La nueva NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera” define el término de Normas de Información Financiera (NIF`s) al conjunto de normas conceptuales y normas particulares emitidas por el CINIF, así como las transferidas a ese organismo por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que han sido aceptadas en forma generalizada mediante procesos de auscultación abiertos a la participación de todos los involucrados en la información financiera.

El término de NIF`s se utiliza en sustitución de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) dado que el CINIF ha considerado que esta nueva denominación expresa mayor claridad en el carácter normativo y por ende obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de información financiera.

Este enfoque se apoya, entre otras cosas, en el hecho de que las normas se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual operan las entidades; lo anterior significa que las NIF`s se van modificando, otras se eliminan, o bien, se van emitiendo nuevas disposiciones; por lo tanto, no debe considerarse lo afirmado por ellas como fundamento inamovible.

Además, el eliminar el término de PCGA sigue la tendencia internacional, dado que los organismos líderes, emisores de normas contables, han removido el término de “principio” de sus pronunciamientos, sustituyéndolo por el de “norma”, para reafirmar la adopción de un planteamiento lógico y deductivo en el desarrollo de su normatividad.

A partir del 1º. de Enero de 2006, las NIF`s se conforman de:

a)    Las NIF y las interpretaciones a las NIF (INIF), aprobadas por el Consejo emisor del CINIF y emitidas por el CINIF

b)    Los boletines emitidos por la Comisión de principios de Contabilidad (CPC) del IMCP y transferidos al CINIF el 31 de Mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF

c)    Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables de manera supletoria

Luego entonces, cuando se haga referencia genérica a las NIF`s, debe entenderse que éstas abarcan las normas emitidas por el CINIF, así como la totalidad de los Boletines transferidos al CINIF por el IMCP el 31 de Mayo de 2004. En los casos en los que se haga referencia específica de alguno de los documentos que integran las NIF, éstos deben identificarse por su nombre original; esto es, NIF, INIF o Boletín, según sea el caso".

Como complemento de ese pronunciamiento a continuación se presenta un ejemplo del dictamen del contador público independiente considerando los cambios antes mencionados.

Pronunciamientos relativos al dictamen de estados financieros cuando no existen salvedades

   
Boletín 4010, Párrafo 21   

Cuando como resultado del examen practicado el auditor puede expresar su opinión sin salvedades, el dictaminen se deberá presentar como sigue:   

Boletín 4010, Párrafo 22   

He examinado los estados de situación financiera de Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas.  Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía.  Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

Boletín 4010, Párrafo 23   

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con normas de información financiera mexicanas.

La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.  Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

Boletín 4010, Párrafo 24   

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Compañía, X, S.A., al 31 de diciembre de 20__ y 20__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera mexicanas.
 

 

 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Anexo Folio 129 Socios IMCP dictaminadores ante IMSS CPAs
(Folios (2008))

Icono de archivo Anexo Folio 129
(Folios (2008))

Icono de archivo Anexo Folio 128
(Folios (2008))

Icono de archivo Anexo Folio 128 INFONAVIT
(Folios (2008))

Icono de archivo Boletín Cross Julio 08
(CROSS 2008)

Icono de archivo Agosto 2008 Num 73
(Fiscoactualidades 2008)

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.