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Desaprovechados los beneficios fiscales de los planes personales de retiro
miércoles, 22 de noviembre de 2006

ImageCuántas veces nos hemos preguntado ¿qué voy hacer cuando me retire; a qué me voy a dedicar; de qué voy a vivir? Son preguntas que nos causan duda y preocupación. Es del conocimiento público que el sistema de pensiones se está colapsando, y que estamos en un régimen de retiro que no garantiza el monto de la pensión a recibir. 

Técnicamente el viejo esquema de pensiones funcionaba bajo la directriz de lo que es conocido como "beneficio definido", es decir, se sabía con certeza cuanto se recibiría como pensión al finalizar la vida laboral.


Actualmente, estamos funcionando bajo la modalidad de "contribución definida", donde lo único que guarda certidumbre es el monto de la aportación, pero se desconoce el valor de la pensión en el futuro.


Las nuevas generaciones saben que no gozarán de las ventajas de una pensión por todos los años que vivan después de que se retiren, como sí sucedía con las generaciones predecesoras.


Es por ello que debemos pensar en el mañana desde hoy y tal vez aprovechar uno de los incentivos que el gobierno federal ha confeccionado para el retiro de las personas que hoy son económicamente activas.


Hace no mucho tiempo el gobierno federal en un intento de estimular el autoahorro creó los planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular tenga 65 años de edad, o en casos de invalidez o incapacidad del mismo, para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.


Sin embargo, éstos no se han desarrollado como se esperaba, dado que no se ha hecho de este canal de inversión un instrumento generalizado o propagado entre el público por diversas razones, pero que podría ser una buena opción para cierto bloque de la población.


Estos planes personales de retiro son un estímulo fiscal que busca a través de aportaciones periódicas formar un fondo económico para el futuro que básicamente presenta dos ventajas, una a corto plazo y otra a largo plazo.


A corto plazo las aportaciones hechas representan una deducción personal que se disminuye para efectos del impuesto de los ingresos obtenidos durante el año por el titular de la inversión.


Hay que precisar que el monto de las aportaciones realizadas no deberá exceder de cinco veces el salario mínimo del área geográfica de los contribuyentes elevados al año, y debe ser menor a 10% del total de los ingresos acumulables de la persona física en el año.


La ventaja a largo plazo se presenta cuando el titular del plan personal de retiro cumple con los requisitos de permanencia y retira sus aportaciones y sus rendimientos, dado que éstos serán acumulables (adicionarse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente) en una décima parte en los diez ejercicios siguientes, gozando además del esquema de exención de impuestos que existe para las pensiones y jubilaciones.


En términos numéricos, con este canal de inversión se tiene la posibilidad de realizar una aportación (deducible de impuestos) de hasta 88,000 pesos en el año que podría generar un ahorro del impuesto sobre la renta en 2006 cercano a los 27,000 pesos, con el beneficio de acumular dicho ingreso hasta la edad de 65 años y en una décima parte durante los siguientes diez años.


Es decir, casi 9,000 pesos anuales, además de previamente aplicar la exención de pensiones y jubilaciones correspondiente, con lo que prácticamente el ingreso sujeto al impuesto se pulverizaría.


Los planes personales de retiro sólo ciertas entidades los pueden administrar, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo éstas las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, por lo que es una opción viable que sería recomendable analizar en virtud de que cualquier persona los puede contratar, independientemente de su régimen fiscal.

 

(Fuente: Periódico El Economista)

 

 
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