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México requiere mejor control aduanero y mayor intercambio comercial
jueves, 23 de noviembre de 2006

ImageSituación difícil de asimilar en el contexto mexicano, el pasado 1 de octubre de 2006, entró en vigor el "Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China". En efecto, nos estamos refiriendo a la suscripción de un acuerdo comercial entre uno de los socios comerciales de nuestro país, con el país más temido y de mayor crecimiento en el comercio internacional. 

Al estar basado en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo tiene como objetivo establecer una zona de libre comercio entre los países que lo suscriben, con un procedimiento de certificación dura (requiere oficialización de autoridad competente) por conocimiento de embarque.


Al igual que ocurre en otros tratados de libre comercio (TLC's), el Acuerdo contiene disposiciones que regulan la defensa comercial, que comprende dos conceptos: las salvaguardias bilaterales; y las salvaguardias globales, derechos antidumping y compensatorios.


Además, contiene normas que regulan las barreras técnicas al comercio, la transparencia, solución de controversias, administración del Acuerdo, excepciones a la aplicación del mismo y sobre cooperación, incluyendo la relativa a derechos de propiedad intelectual y promoción de inversiones.


En total, 2,834 productos chilenos reciben trato libre de aranceles a su importación en China, en tanto que 5,891 productos chinos gozarán del mismo beneficio a su ingreso a Chile.


De los productos chilenos exentos de arancel destaca el cobre, que representa 30% del volumen total de exportaciones de Chile a China, y 50% del total de importaciones de dicho mineral al mercado chino.


Vegetales, frutas y equipo mecánico y eléctrico originarios de China reciben acceso libre de aranceles al mercado chileno a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.


El Acuerdo se suma a la serie de TLCs suscritos por Chile; el primero de ellos con nuestro país, en 1991, inicialmente suscrito bajo la forma de Acuerdo de Complementación Económica y posteriormente elevado a tratado de libre comercio en 1999.


A partir de la segunda mitad de la década de los 90?s, la actividad negociadora chilena se incrementa, suscribiendo TLC's con Canadá (1997), Unión Europea (2002), Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) (2002), Estados Unidos (2003), la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (2004) y Corea (2004).


A los TLC's indicados, se suma un acuerdo amplio, el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica con Nueva Zelanda, Singapur y Brunei, conocido como P-4.


En total, suman 42 países, a los que debemos agregar Perú, con quien Chile suscribió un tratado comercial en agosto de este año.


Todo ello en el marco de una política comercial que también llevó a Chile a reducir su tasa de aranceles y establecer una tasa general de 6 por ciento.


Chile ha aprendido de nuestra experiencia (principalmente a partir del Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN), pero ha indudablemente mejorado su desempeño en esta materia.


Ha suscrito acuerdos muy avanzados, que rompen los esquemas que mantenemos en nuestro país, basados en el TLCAN.
Como ejemplo de ello, el tratado de libre comercio que Chile suscribió con los Estados Unidos, incluye reglas que podemos tildar de revolucionarias en materia de certificación de origen, asignando al importador la responsabilidad de la declaración de origen de las mercancías e introduciendo un formato electrónico de certificación de origen.

Algo que, para la práctica mexicana, podría ser considerado como poco probable de implementar. México, a partir del TLCAN, asumió y conservó la supremacía en Latinoamérica en materia de celebración de acuerdos comerciales, hegemonía que ahora disputa Chile.


En nuestra opinión, ha llegado el momento de que nuestro país supere los esquemas establecidos por el TLCAN que, sin dudas, sigue siendo el más importante suscrito por México y comience a innovar en materia de negociaciones, con reglas que faciliten el intercambio comercial y el control aduanero de las operaciones, asegurando el otorgamiento de beneficios únicamente para los bienes originarios de los países que han suscrito el acuerdo comercial de que se trate.

 

(Fuente: Periódico El Economista)

 

 
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