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El tratamiento fiscal vigente para las operaciones en moneda extranjera
lunes, 27 de noviembre de 2006

ImageEs factible que en territorio nacional se efectúen y formalicen operaciones en moneda extranjera entre residentes en México. Y conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago. 

Tratamiento contable

Transacciones. Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente en la moneda en que informa una entidad., aplicando el tipo de cambio existente a la fecha de la transacción (párrafo 13 Boletín B-15 de la Normas de Información Financiera).

Fluctuaciones. Las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación a los créditos y deudas, no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que informa la entidad prevaleciente en cada período y contabilizarse en los resultados del período respectivo.

Diferencias. Las diferencias cambiarias que resulten a las fechas de cobro o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio comercial y oficial, deben contabilizarse en los resultados.


Tratamiento fiscal

Impuesto sobre la Renta (ISR). Las operaciones en moneda extranjera, deberán ser convertidas al tipo de cambio oficial prevaleciente a la fecha de su concertación.

Las ganancias y pérdidas en cambio que resulten posteriormente de los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse, respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio oficial correspondiente al día inmediato anterior, a fin de cada mes.

Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, entre el tipo de cambio comercial concertado y el tipo de cambio oficial respectivo, serán acumulables o deducibles, respectivamente.

Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA se causa hasta que el precio de la contraprestación efectivamente se cobre; las fluctuaciones cambiarias quedarán integradas al valor de los actos o actividades.

El IVA será acreditable hasta que efectivamente se pague el precio de la operación; tratándose de importaciones, el IVA será acreditable hasta que efectivamente sea pagado en la aduana, aún cuando no se haya cubierto el precio de la operación al proveedor.

Como conclusión puedo decir que el tipo de cambio comercial al que se compra o vende la moneda extranjera en las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano, en casi todos casos, es mayor que el tipo de cambio oficial y el tipo de cambio de flotación libre, idealmente exige libertad de comercio y proporciona autonomía a los países respecto a lo que ocurra en el exterior.

En ese sentido, se elimina la necesidad de coordinación de políticas entre países. Cualquier variación del contexto internacional, así como cualquier error de política económica, se traducirán en un ajuste inmediato del tipo de cambio.


Mercado especial

Características del mercado de divisas o mercado cambiario de México.

La mayoría de las operaciones en nuestro país se efectúan en dólares, ya que más de 70% de nuestro comercio es con los Estados Unidos.

El sistema de flotación es el denominado "libre", desde enero de 1995; los participantes del mercado son los empresarios, bancos, casas de cambio y el Banco de México.

Las instituciones regulatorias son, principalmente el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Desde 1994, la Comisión de Cambios es quien determina la política cambiaria.


Para ser más precisos

Depreciación. Descenso del precio de una moneda con respecto a otra.

Apreciación. Aumento del precio de una moneda con respecto a otra.

Devaluación. Cuando el tipo de cambio oficial de un país baja (en relación con el oro u otras monedas).

Revaluación. Cuando el tipo de cambio oficial de un país aumenta (en relación con el oro u otras monedas).

 

(Fuente: Periódico El Economista) 

 

 
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