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28 de noviembre
miércoles, 29 de noviembre de 2006
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Secretaría de Economía


    Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

Con la finalidad de propiciar un comercio ordenado a partir del 1o. de enero de 2007 por las importaciones que se realicen entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, integrada por la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (AELC), y México, se dio a conocer el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el cual contiene las condiciones y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la AELC a México.

 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público


    Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Mediante el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),  con el Estado de Guerrero, convienen coordinarse para que éste último ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos federales, que se señalan más adelante, con la finalidad de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

La SHCP y la entidad convienen en coordinarse en lo siguiente:

1.    Impuesto al valor agregado (IVA).

2.    Impuesto sobre la renta (ISR).

3.    Impuesto al activo (IMPAC).

4.    Impuesto especial sobre producción y servicios.

5.    Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

6.    Impuesto sobre automóviles nuevos.

7.    Multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.

8.    En el ejercicio de las facultades de comprobación:

    Para el cobro de contribuciones omitidas.

    Practicar visitas domiciliarias, así como verificar la expedición de comprobantes fiscales.

    La verificación de la legal estancia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera.

    La verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo de toda clase de mercancía de procedencia extranjera.

    Decreto por el que se modifica el diverso publicado el 30 de octubre de 2003

En relación con el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y reformado el 12 de enero de 2005, en los cuales se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, y con el objeto de promover los programas de sustitución de vehículos usados por nuevos, destinados al autotransporte urbano y suburbano de pasajeros, se determinó conveniente permitir que cuando el distribuidor autorizado no pueda acreditar el estímulo fiscal antes mencionado, contra el impuesto sobre automóviles nuevos ni contra contribuciones locales, por no tener carga fiscal por las contribuciones mencionadas, pueda cederlo a un tercero para que éste lo aplique contra los gravámenes indicados, siempre que la Entidad Federativa que haya celebrado el convenio con la SHCP para la aplicación del citado estímulo fiscal.

Asimismo, se permite la aplicación del estímulo fiscal en cita a los enajenantes de vehículos nuevos cuando se transmita la propiedad al arrendador financiero, estableciéndose para tal efecto, los requisitos que habrán de cumplirse.

Por último, se aclara que la aplicación de los beneficios establecidos en dicho Decreto, no darán lugar a devolución o compensación alguna, y se establece que el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto mencionado.

    Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla

Mediante el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas del Estado de Oaxaca, a los contribuyentes a los que se haya autorizado la aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como para el rescate de zonas de monumentos históricos en los estados de Oaxaca y Puebla, se establece lo siguiente:

1.    Debido a la problemática que ha afectado gravemente las actividades económicas de la ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados, se estima conveniente otorgar diversos beneficios fiscales, a los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, del régimen intermedio y del régimen de los pequeños contribuyentes en los términos del Capítulo II del Título IV de dicho ordenamiento, así como a las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles conforme al Capítulo III del Título IV de la citada Ley. que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las regiones afectadas del Estado de Oaxaca:

    Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2006.

    Se permite diferir el entero de las retenciones del ISR efectuadas a los trabajadores, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, a fin de que se enteren conjuntamente en un solo pago en la fecha en que se deba enterar la retención correspondiente al mes de diciembre de 2006, sin que por ello deban pagarse recargos ni actualización. Cabe señalar que esta opción no será aplicable tratándose de pagos a asimilados a salarios.

    Se exime de efectuar los pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, así como permitir el pago anual del citado impuesto en parcialidades.

    En el caso de personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, se difiere el pago de las cuotas a su cargo correspondientes a los bimestres tercero, cuarto, quinto y sexto de 2006, en cuatro parcialidades que se enterarán a partir de la fecha en que se realice el pago del primer bimestre de 2007.

    Se otorga un estímulo consistente en deducir en forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen en dichas regiones afectadas, durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre de 2006 y el 30 de junio de 2007, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en dicho precepto.

2.    Con el propósito de incentivar la inversión para la restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos en las ciudades de Oaxaca de Juárez, en el Estado de Oaxaca y Puebla de Zaragoza, en el Estado de Puebla, se otorgan a los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles ubicados en dichas zonas, los siguientes estímulos fiscales:

  •     Deducir en forma inmediata el 100% de las inversiones que se realicen en los mismos.
  •     Permitir al enajenante de los mismos considerar como costo comprobado de adquisición al menos el 40% del monto de dicha enajenación.
  •     Permitir, durante un periodo de 5 años, que los contribuyentes puedan utilizar para determinar la base gravable del impuesto al activo el 10% del valor de los bienes inmuebles ubicados en las citadas zonas destinados a obras de restauración o rehabilitación, sin que puedan deducir en este caso las deudas contratadas para la restauración o rehabilitación de los citados bienes inmuebles.


3.    En materia de investigación y desarrollo de tecnología, se establece que los contribuyentes que llevan a cabo importantes gastos e inversiones en materia de investigación o desarrollo de tecnología pero que los montos del ISR y del IMPAC a su cargo resultan insuficientes para acreditar en breve término la totalidad del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del ISR, así como la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 (LIF), podrán acreditar el monto del estímulo antes mencionado, contra los pagos mensuales del IVA a su cargo.

    Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994

Mediante el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994, se establece lo siguiente:

1.    Se permite a los contribuyentes personas morales anticipar el beneficio que conlleva la deducción inmediata que se efectúe por concepto de inversión en bienes nuevos de activo fijo y con ello permitirles reducir el costo financiero por las inversiones realizadas, para lo cual podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la Ley, por las inversiones efectuadas, con lo cual se permite la disminución del monto de los pagos provisionales, sin implicar un recálculo en el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 del ordenamiento antes citado.

2.    Se permite a los contribuyentes personas morales, disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.    Se permite a los contribuyentes anticipar el beneficio derivado del estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR a que se refieren los artículos 219 de la Ley del ISR y 16, fracción IV de la LIF para 2006, al aplicar el 70% del crédito fiscal correspondiente en sus pagos provisionales relativos a los meses de octubre y noviembre efectuados a cuenta del ISR o el IMPAC del ejercicio, con lo cual se brinda un provecho financiero por las inversiones efectuadas por virtud de investigación o desarrollo de tecnología y un incentivo para la realización de nuevas inversiones en tales rubros.

4.    Se establece que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes ubicados en la región fronteriza del norte del país y que obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, puedan calcular el ISR conforme a la tasa que establece el artículo 138 de la Ley de la materia, en lugar de aplicar lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 137 de dicho ordenamiento, siempre que se trate de mercancías que tengan debidamente acreditada su importación en definitiva conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.

5.    Con la finalidad de promover el incremento del acervo cultural de obras plásticas en México, se establece una exención fiscal temporal, de forma tal que cuando las obras plásticas donadas representen al menos el 500% del pago que por el ISR le correspondió al donante en el año inmediato anterior al que hizo la donación, queda liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas que enajene, por el año en el que se realice la donación y los dos siguientes. Asimismo, cuando la donación la realice el artista de obras plásticas, quedará exento del pago del IVA correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes.

Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior del SAT

Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del SAT, se dan a conocer diversas reformas a las atribuciones de las Direcciones Generales de dicho órgano.

Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Mediante el Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la SHCP, con el Estado de Sinaloa, convienen coordinarse para que éste último asuma el ejercicio de las atribuciones necesarias para celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, así como las condiciones de plazo para el pago y amortización de dichos créditos fiscales.

Asimismo, se establecen las disposiciones y requisitos para la condonación de las multas y recargos.

Banco de México


Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $11.0520 M.N.

•    Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria

Para depósitos a plazo fijo a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.02 y 3.07, respectivamente.

Para pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento a 28, 91 y 182 días es de 2.53, 2.96 y 3.02, respectivamente.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.3109 por ciento.

 

 

 
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