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Requisitos para devolución del IVA a turistas
miércoles, 06 de diciembre de 2006
ImageEl pasado 1 de julio entró en vigor la obligación de las autoridades fiscales mexicanas de devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros que realicen compras en nuestro país.

Esta reforma derivó de dos iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados el año pasado, la primera por miembros parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN), mientras que la segunda por integrantes del PRI, buscando lograr con ello, un par de objetivos: Colocar a México en una posición competitiva con respecto a los países que han adoptado este tipo de incentivos, principalmente aquellos de primer mundo.

Y promover por parte de los turistas, la compra de artículos durante sus visitas a nuestro país, de tal forma que se detonen beneficios económicos y sociales en las zonas de afluencia.

En este sentido, la reforma señala de los extranjeros con calidad de turista que retornen a sus países por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que hayan pagado por la adquisición de mercancías, siempre y cuando el comprobante reúna ciertos requisitos, las mercancías salgan efectivamente del país y que el valor de las compras, amparado con el comprobante fiscal sea de cuando menos 1,200 pesos, por cada uno de los establecimientos.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la LIVA, la autoridad tiene la facultad de entregar concesión a particulares para administrar las devoluciones, permitiéndoles a ellos cargar al turista el costo de la administración del trámite.

En este orden de ideas, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, se estableció que la concesión la podrá obtener todo contribuyente persona moral, que dictamine sus estados financieros para efectos fiscales y que lo siga haciendo por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión, incluso si no estuvieran obligados legalmente a ello.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se señalen en la próxima convocatoria pública.

Para que el turista, pueda obtener la devolución se deberá presentar ante el concesionario con el formato de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente requisitado, la impresión de los comprobantes fiscal digitales emitidos por las tiendas en donde adquirieron las mercancías, el pasaporte original vigente, las mercancías por las que se solicita la devolución y los boletos de entrada y salida del país.

Resulta loable la reforma, sin embargo existen algunas situaciones que considero poco prácticas e incluso de difícil cumplimiento como las siguientes: Las devoluciones no las podrán obtener aquellos turistas que entren o salgan del país por vía terrestre.

Se pide que los enajenantes de las mercancías emitan comprobantes fiscales digitales, para lo cual tienen que cumplir con una serie de requisitos de seguridad y trámites administrativos que hoy en día hacen que sean pocas las empresas que emiten este tipo de comprobante.

De acuerdo con la regla 5.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 la devolución del IVA al turista extranjero sólo se podrá abonar a un medio electrónico.

El comprobante fiscal digital que emita la tienda en donde se adquirieron las mercancías debe contener, entre otros requisitos, el tipo y número del medio de pago electrónico, o cuando menos los últimos 4 dígitos de éste; en caso de pago con cheque de viajero deberá quedar registrado el folio, por lo que se pudiera interpretar que no son sujetas de devolución aquellas mercancías que se paguen en efectivo.

Como puede observarse, existe un esfuerzo importante de la autoridad para poner a nuestro país en situación de igualdad competitiva en materia turística con países como Canadá o aquellos que se encuentran en la Unión Europea, sin embargo, es necesario flexibilizar ciertas reglas que considero excesivas, por lo que espero que se realicen los ajustes necesarios para lograr el objetivo primordial de la reforma.

 

(Fuente: Periódico El Economista)

 

 
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