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Requiere revisión la reducción y exención de impuestos |
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miércoles, 20 de diciembre de 2006 |
El Código Financiero del Distrito Federal otorga en determinados casos reducciones que alcanzan 100% en el pago del impuesto predial, así como del impuesto sobre la adquisición de inmuebles en la Ciudad de México, a favor de diversos contribuyentes.
Sin embargo, la Constitución prohíbe a los poderes legislativos de cada uno de los estados crear leyes donde se otorguen subsidios o exenciones en los impuestos locales sobre la propiedad inmobiliaria, en los que se engloba el impuesto predial y sobre adquisición de inmuebles.
Asimismo, la Constitución establece que serán los municipios de cada uno de los estados de la Federación quienes recibirán íntegramente los montos que se recauden por el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de inmuebles. Ahora bien, al regular la naturaleza y organización del Distrito Federal, la propia Constitución establece que la limitante mencionada en el párrafo que antecede será igualmente aplicable para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en todo aquello que sea compatible con la naturaleza y el régimen orgánico de gobierno del DF. Por ello consideramos que es necesario que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice a la luz de estos argumentos el criterio de los ministros que integran la segunda sala con objeto de que los juicios que actualmente están pendientes de resolución sean juzgados tomando en cuenta estos argumentos. (Fuente: Periódico El Economista) |