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DOF 27 de diciembre
miércoles, 27 de diciembre de 2006
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

§         Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Mediante el Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el Estado de Jalisco, convienen coordinarse para que éste último asuma el ejercicio de las atribuciones necesarias para celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003, así como las condiciones de plazo para el pago y amortización de dichos créditos fiscales.

Asimismo, se establecen las disposiciones y requisitos para la condonación de las multas y recargos.

 

§         La Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, así como aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, la SHCP nista.

s y otros valores que se consideran colocados entre el gran pdio a conocer la Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2006, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. La mencionada Resolución contiene lo siguiente:

Se reforma:

 

§         La regla 7.1.1., para dar a conocer las tarifas para el pago del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos para los automóviles nuevos, para el año 2007, así como para las aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a 1998, actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de diciembre de 2006.

 

§         La regla 9.1., por la que se dan a conocer el procedimiento así como los factores de actualización aplicables a las cuotas de los derechos, de acuerdo con la fecha de vigencia o modificación de las cuotas correspondientes.

 

Se adiciona:

 

§         La regla 10.4., en la cual se da a conocer que el factor de actualización aplicable a cada uno de los tramos de la tarifa del artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) es de 1.0429.

 

§         La regla 10.5., en la cual se da a conocer que el factor para actualizar los precios de enajenación de los automóviles que estarán exentos del pago del ISAN es de 1.0409.

 

§         Anexos 7, 8, 9, 15 y 19 de la Décima Primera RMF para 2006

 

Se da a conocer lo siguiente:

 

1.       Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.

 

2.       Anexo 8. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2006:

  

a)       Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2006.

 

b)       Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1.

 

c)       Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2006.

 

d)       Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla 3.19.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

 

e)       Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2006.

 

3.       Anexo 9. Tablas  de factores de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.10. de la RMF para 2006.

  

4.       Anexo 15. Código de Claves vehiculares:

 

a)       Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para el año 2007.

 

b)       Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para el año 2007.

 

c)       Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1998.

 

d)       Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año 2007.

 

e)       Tarifa para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para año 2007.

 

f)         Cantidades para aeronaves y helicópteros nuevos para el año 2007.

 

g)       Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2007

  

5.       Anexo 19. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

 

§         Paquete económico para el Ejercicio Fiscal de 2007

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la publicación en el DOF de los proyectos de Ley o Decretos aprobados por el Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal a través de la SHCP nista.

s y otros valores que se consideran colocados entre el gran pdio a conocer lo siguiente:

 

1.       Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

 

2.       Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Miscelánea Fiscal para 2007).

 

3.       Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

4.       Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

5.       Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Cabe señalar que la Ley y los decretos entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2007.
 

Banco de México

§         Indicadores Económicos

 
·         Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $10.8747 M.N. 

·         Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

 
           A plazo de 28 días, 7.3400 por ciento.


 
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