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La reforma laboral en México: hacia la restauración de la competitividad
escrito por Lic. Jesús Marcín *   
martes, 05 de diciembre de 2006
ImageAntecedentes - La primera Ley Federal del Trabajo en México fue promulgada en el año de 1931, 14 años después de la emisión de la Constitución de 1917.  En 1970 dicha ley fue reformada, incluyendo principios de dignidad en el trabajo y garantías de derechos sociales.

A raíz de los cambios en la sociedad y la economía en nuestro país y en el mundo, dicha legislación ha sido rebasada por la realidad que nos acompaña día con día en el ambiente laboral.

Si bien es cierto que el tema de una reforma laboral trae como consecuencia temor en cuanto a la pérdida de derechos y protección de la clase trabajadora de nuestro país, dicha incertidumbre es derivada de la falta de conocimiento en cuanto a los cambios que se pretenden llevar a cabo.

Éstos no pretenden disminuir prerrogativas de los trabajadores, sino que se han planteado con el objeto de dar un paso hacia las actuales condiciones laborales que imperan en México y en el mundo, sin que por ello se pretenda dejar a los trabajadores en estado de indefensión.

Es necesario señalar que las relaciones de trabajo deben observarse desde un punto de vista de armonía entre los factores de la producción (capital y trabajo) y no como una pugna entre éstos, por lo que de ser aprobadas dichas reformas, México se uniría a otros países del hemisferio que han efectuado cambios a sus legislaciones laborales con esa finalidad. (Ver tabla 1)

País Reforma efectuada
España Controles para evitar la simulación en las relaciones temporales de trabajo y menos impuestos para quienes apuesten por el empleo fijo.
Argentina Flexibilización de las relaciones laborales.
Perú Flexibilización de las relaciones laborales.
Venezuela Flexibilización de las relaciones laborales con una concepción de garantía de los derechos de los trabajadores.
República Dominicana Flexibilización de las relaciones laborales con una concepción de garantía de los derechos de los trabajadores.
Panamá Reformas menores con carácter progresivo y de largo plazo.
Chile Reformas menores de corte flexibilizador.
Ecuador Reformas menores de corte flexibilizador.
Guatemala Reformas menores de corte flexibilizador.
Nicaragua Reformas menores de corte flexibilizador.
El Salvador Reformas de carácter extenso sin flexibilización.
Paraguay Reformas de carácter extenso sin flexibilización.
Bolivia Sin reformas
Honduras Sin reformas
Uruguay Sin reformas
México Sin reformas
* Tabla 1.Reformas laborales efectuadas en los últimos años en países de habla hispana.
Algunos de los problemas más relevantes en nuestro país, relacionados con el ámbito laboral son:
• Creación insuficiente de plazas de trabajo

• Empleo informal

• Migración de mexicanos al extranjero

• Falta de democracia en sindicatos

• Carencia en cuanto a capacitación y entrenamiento de los trabajadores

• Inflexibilidad de las relaciones de trabajo

• Falta de productividad en las empresas

• Pérdida de los estándares de competencia de la mano de obra mexicana ante otros países

• Abusos cometidos tanto por las autoridades laborales como por los litigantes que no cuentan con una patente de abogados

• Desvío de fondos de las cuotas aportadas por los trabajadores a sus sindicatos.

De las reformas más destacadas, podemos mencionar la inclusión —como en otros países— de contratos de capacitación y de prueba, que contrario a lo que se pudiera pensar no significan abusos hacia los trabajadores, ya que el proyecto considera reglas jurídicas para que las empresas no hagan mal uso de dichas figuras. Con ello se busca incentivar la competitividad de los trabajadores y empresas, tan importante en el contexto actual.

Asimismo, podemos observar que se pretende regular el que los trabajadores desempeñen actividades diversas para las cuales fueron contratados, efectuando el ajuste salarial correspondiente, situación que anteriormente no estaba prevista, pero que sucedía en la práctica cotidiana sin que el trabajador obtuviese ningún beneficio.

Actualmente, existen empresas que implementan diversos tipos de horarios de labores, como es el caso de las maquiladoras, que han hecho que la ley actual sea obsoleta en este sentido. Por ello, se pretende regular dicha situación, cuestión correcta y necesaria, ya que la iniciativa prevé la fijación de un horario por acuerdo entre las partes, siempre dentro de los límites consignados en ésta.

Derivado de esto, nuestro país volvería a ser un lugar atractivo para los inversionistas tanto nacionales como extranjeros, sin descuidar ni perder de vista el bienestar de los trabajadores.

También se incluye el pago de salarios por medios electrónicos, situación cada vez más común en la realidad empresarial mexicana, el manejo que deberá darse a las labores discontinuas y la acumulación de la jornada semanal o mensual dentro los límites que actualmente se consideran en la legislación.

Ahora bien, la reforma en comento incluye, como una obligación del patrón, brindar la capacitación y el adiestramiento necesarios a sus trabajadores. En ese mismo sentido, constituye una obligación de éstos recibirla, pues de ello depende también su ascenso. Lo anterior incentivará la competitividad para que, de esa manera, podamos estar en posibilidades de competir en el entorno internacional. Adicionalmente, en el aspecto interno, se traduce en mejores posibilidades de vida para los empleados y sus familias.

En relación con los sindicatos, es necesario hacer mención que en la práctica es común que las empresas se vean afectadas con el cierre de sus instalaciones por dichas agrupaciones, las cuales les demandan la firma de un contrato colectivo de trabajo, sin que los trabajadores de dichas empresas estén afiliados a éstos. Debido a esta situación, se contempla que, en tales casos, el sindicato en cuestión deba acreditar tener como agremiados a los trabajadores de la empresa respectiva.

Como beneficio de los trabajadores, se prevé que en caso de disolución de un sindicato, sus representantes deberán continuar en sus funciones hasta que se concluya con la distribución del patrimonio del mismo, y se excluye al Instituto Mexicano del Seguro Social como beneficiario en caso de no tener a quién entregar dicho patrimonio.

Si bien es cierto que lo anterior significa un avance importante, con posterioridad deberán realizarse mayores precisiones respecto a la rendición de cuentas por parte de los sindicatos a sus agremiados, incorporando dicha obligación a sus estatutos.

Uno de los puntos de mayor relevancia en cuanto al tema de las autoridades laborales, es el relativo a la profesionalización tanto del personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como de los litigantes que acuden a éstas. Esto traerá como consecuencia un beneficio directo para el sector patronal y los trabajadores, ya que en la actualidad —por la falta de conocimientos jurídicos en la materia— las partes en juicio se encuentran a merced de los “criterios” de algunos funcionarios.

El proyecto de reforma exige una patente de ejercicio profesional de licenciado en derecho a las personas que defiendan legalmente a los trabajadores, con lo cual se eliminaría una problemática importante, pues en ocasiones éstos no cuentan con la capacidad técnica necesaria para defender sus intereses.

En cuanto a la impartición de justicia laboral, se plantean reformas tendientes a mejorarla, tales como:
• Dar mayor rapidez al proceso laboral, ya que lamentablemente los juicios son demasiado largos en la práctica, lo que se traduce en una desventaja para las partes en conflicto, en especial para las empresas, que al final del proceso —en caso de perderlo— tienen que cubrir salarios caídos al trabajador que presentó la demanda.

• Obligar a las autoridades laborales a incentivar la conciliación como medio de solución de conflictos, lo cual ayudaría a eliminar la excesiva carga de trabajo en las mismas y, con ello, tener una mejor impartición de justicia social.

• También se considera el incorporar diversos criterios jurisprudenciales, emitidos por autoridades federales, que regulan las prácticas que se dan dentro del procedimiento laboral y que no están previstas actualmente dentro de la ley.

• Asimismo, se pretende introducir la identificación obligatoria de los comparecientes a juicio y mejorar la tramitación en el ofrecimiento y admisión de pruebas de las partes, así como su desahogo, para que se dé en igualdad de circunstancias.

• Se pretende dar mayor credibilidad al procedimiento de huelga por titularidad de contrato colectivo de trabajo, mediante mecanismos que eviten las prácticas ilegales en el recuento de votos y celeridad al mismo.

Ahora bien, en la comparecencia del anterior Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Ing. Francisco Javier Salazar, el pasado 18 de octubre de 2006, ante las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, algunos de los partidos políticos fijaron su postura en relación con el proyecto de reforma mencionado en los términos siguientes:

Partido Posición
Nueva Alianza A favor
PT En contra
PVEM A favor
PRI No expresada
PRD En contra
PAN No expresada

Es conveniente manifestar que las reformas que se pretenden llevar acabo no son suficientes, ya que la sociedad es dinámica y las relaciones de trabajo son cambiantes. No obstante lo anterior, se trata de un paso importante hacia la restauración de la competitividad en nuestro país y la generación de empleos que nos hicieron falta a lo largo del pasado sexenio (5 millones de plazas laborales no creadas). Por ello, consideramos necesario que éstas sean aprobadas por la nueva legislatura.

En conclusión, las reformas propuestas en la iniciativa mencionada, no trasgreden los derechos de los trabajadores, como algunos sectores lo han expresado, sino que únicamente se pretende adaptar la ley a las circunstancias existentes en nuestro país y su entorno internacional.

Con lo anterior, se lograría que la inversión nacional y extranjera vuelva a ver a México como un país competitivo, que da certeza jurídica tanto a los trabajadores como a los empleadores; un aumento en la productividad, derivado de la capacitación y el adiestramiento, así como el fortalecimiento de las autoridades encargadas de los conflictos en materia de trabajo.

Ello abriría una ventana importante de oportunidades, derivado de la señal positiva que se enviaría a los mercados, insertando a México en la vanguardia mundial de los países que son capaces de ponerse de acuerdo para efectuar los cambios estructurales necesarios en aras de una mayor competitividad.

* Senior Manager a cargo de la Práctica de Derecho Laboral de Ernst & Young México
Con la colaboración de: Sandra Rodríguez, Senior Integrante de la Práctica de Derecho Laboral de Ernst & Young México

 
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