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Se evita la doble tributación de sociedades cooperativas
escrito por Colegio de Contadores Públicos de México   
martes, 23 de enero de 2007
ImageComo un antecedente podemos decir, que las sociedades cooperativas de producción, son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Estas organizaciones se constituyen cuando menos por cinco personas, mediante la suscripción de un acta constitutiva que será ratificada ante cualquiera de estas instancias: notario público, corredor público, Juez de Distrito, Juez de Primera Instancia, en la misma materia del fuero común y en la Secretaría de Economía y sus delegaciones

En el caso de las sociedades cooperativas de producción independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas estas, podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, conforme a los artículos 11 y 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).

El artículo 28 de la LGSC especifica que los rendimientos anuales que reporten las sociedades cooperativas de producción, se repartirán de acuerdo, con el trabajo aportado por cada socio durante todo el año, considerando los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

A partir del 1 de enero del 2006, se incluye en el título II de La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), el capitulo VII-A de Las Sociedades Cooperativas de Producción, constituidas únicamente por socios personas físicas, como una opción para el pago de ISR en lugar de aplicar lo dispuesto en el título II de esa Ley.

La razón para incorporar un nuevo esquema de pago del ISR, se encuentra en la exposición de motivos de dicha ley, donde se establece que en el caso de las sociedades cooperativas, éstas pagaban dos veces el ISR, como empresa y como entero de la retención a sus socios trabajadores, de ahí la necesidad de hacer más equitativo el pago de impuestos.

El articulo 85-A de la Ley de ISR, indica que para calcular el impuesto que les corresponda por las actividades que realicen podrán aplicar lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección I de la Ley del ISR de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y podrán diferir el impuesto hasta el ejercicio fiscal, en el que distribuya a sus socios la utilidad gravable que les corresponde, aplicando la tasa impositiva vigente al ejercicio en que se generaron las utilidades.

Se considerará que la sociedad distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes, o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad.

Asimismo la sociedad cooperativa de producción no está obligada a efectuar pagos provisionales de ISR por los ingresos que obtenga, y los rendimientos y anticipos que se distribuyan a sus socios se considerarán como ingresos asimilados por la prestación de un servicio personal subordinado.

Por lo anterior esta alternativa permite fomentar la inversión en este tipo de sociedades, además produce un beneficio financiero para la sociedad, por trasladar el pago del impuesto al socio cooperativista.

Asimismo si estos contribuyentes dejan de pagar el impuesto en los términos de este capitulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

(Fuente: El Economista)

 
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