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Para atraer más inversión extranjera México requiere mayor competitividad fiscal
escrito por Colegio de Contadores Públicos de México   
miércoles, 24 de enero de 2007
ImageAnteriormente se ha hablado en este espacio de la doble tributación, así como de los efectos nocivos que trae aparejada tanto para las economías de las naciones como para los contribuyentes.

Baste ahora decir que la doble tributación, en términos muy generales, implica que una misma persona (contribuyente) se ve gravada por un mismo ingreso con un mismo tipo de impuesto, por ejemplo con el Impuesto sobre la Renta (ISR) en dos o más naciones.

Para evitar, o al menos aminorar, estos efectos nocivos, se han creado los denominados "métodos para evitar la doble tributación".

Estos métodos forman parte de la legislación fiscal de un país, y generalmente se incluyen como parte de su Ley del ISR o bien dentro del cuerpo de un Tratado para Evitar la doble Tributación. Existen diversos métodos.

A saber, México ha optado por el llamado método del acreditamiento, o método de imputación), el cual, en términos muy simples, consiste en otorgar un crédito contra el ISR que se generaría en México por los ingresos que un residente en México obtenga en el extranjero, equivalente al impuesto que ya se pagó por estos ingresos en dicho país extranjero, y hasta por el impuesto que se causa en México por los referidos ingresos.

Por ejemplo, supongamos un contribuyente mexicano (residente en México es el término técnico) que vende acciones de una sociedad ubicada en otro país, obteniendo como contraprestación 100 pesos.

Ahora bien, por dicho ingreso el gobierno del otro estado le obliga a pagar 25 pesos. De conformidad con la legislación fiscal mexicana vigente, el contribuyente mexicano deberá acumular 100 pesos, generándose un impuesto sobre la renta de 29 pesos, contra el cual, en virtud del método de acreditamiento, podría gozar de un crédito de 25 pesos, importe que ya pagó en el otro país, por lo cual únicamente habrá de enterar 4 pesos al fisco federal mexicano.

Si bien este método coadyuva a evitar la doble tributación, también resulta cierto que el llamado método de exención puede ofrecer mayores ventajas respecto del primero.

En nuestro mismo ejemplo, bajo el método de exención se tendría que el contribuyente únicamente habría pagado los 25 pesos en el extranjero y 0 en México, ya que este tipo de ingreso obtenido en el extranjero estaría exento en nuestro país.

El beneficio del contribuyente resulta obvio, ha dejado de pagar 4 pesos en México por esta operación. A primera vista parecería desventajoso para el fisco mexicano, ya que ha dejado de recaudar los mismos 4 pesos.

No obstante, este método de exención puede ser incorporado de forma tal que permita obtener ventajas significativas para un gobierno, y más de veinte países de Europa que han implantado el régimen fiscal de empresas holding, que es una sociedad tenedora de acciones emitidas por sociedades extranjeras lo demuestra.

De manera muy esencial, este tipo de regímenes fiscales de empresas holding permite exentar, en el país donde reside la empresa holding, la ganancia en la venta de acciones emitidas por sociedades extranjeras así como los dividendos que éstas le distribuyan a la sociedad holding.

Con este régimen se busca atraer inversión extranjera que de otra forma no hubiera llegado, e incluso los gobiernos que lo incluyen en su legislación pueden sacar beneficios adicionales del mismo, tales como un impuesto con tasas de impuestos mínimas al capital de la sociedad "holding", por lo que no resulta exagerado el decir que este tipo de regímenes se ha convertido en un verdadero "producto fiscal" que ofrecen los países europeos en la atracción de inversión extranjera.

México se incorpora cada vez más en la globalización, situación que obliga a una mayor competitividad en todos lo ámbitos, y la materia fiscal no debe ser la excepción.

Si bien México ya es cabeza regional para América Latina en muchos casos, también es cierto que requiere enormemente mayor inversión externa, y la incorporación a nuestro sistema legal-fiscal de un régimen de empresas holding coadyuvaría a esta situación, sobre todo si se toma en cuenta que ningún país de Latinoamérica cuenta hoy día con este tipo de régimen.

(Fuente: Periódico El Economista)

 
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