Si usted gana más de 300,000 pesos al año y estaba acostumbrado a declarar anualmente, saque bien sus cuentas porque puede ser que ya no esté obligado a hacerlo.
Dentro del paquete de cambios fiscales aprobados por el Congreso de la Unión y que entraron en vigor el 1 de enero pasado, se incluyó un ajuste al monto mínimo de ingresos para que las personas físicas en calidad de asalariados estén obligadas a presentar declaración anual. De esta manera, se elevó de 300,000 a 400,000 pesos la base de ingresos por año, sobre la cual un trabajador adquiere esta obligación con el fisco y se especificó que el cambio tendrá efecto en la declaración 2006 que las personas físicas deben presentar a más tardar el 30 de abril próximo. Sin embargo, si usted fue acumulando facturas en el transcurso del año pasado porque consideró que por ganar un poco más de 300,000 pesos estaba obligado a cumplir con esta disposición, no se preocupe porque sus esfuerzos no habrán sido en vano y todavía tendrá la oportunidad de presentar su documentación para obtener una devolución de impuestos. Las deducciones permitidas por el fisco son las correspondientes a gastos médicos, dentales y hospitalarios, incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, así como las primas de seguros de gastos médicos mayores. Además, gastos funerarios y de transporte escolar obligatorio, donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios y las aportaciones voluntarias a las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (afore). |