Es por todo sabido que en materia fiscal las leyes cambian y los contribuyentes deben observar con cautela las reformas correspondientes a fin de evitar incumplimientos o descuidos que eventualmente puedan producir una contingencia o responsabilidad en materia fiscal.
Una de las citadas reformas cuya observancia es importante, es la ahora contenida en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece entre las obligaciones de las instituciones de crédito, la de proporcionar a las autoridades fiscales la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier otro tipo de operaciones realizadas por los contribuyentes. La importancia de la mencionada reforma se debe a lo ya dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual define como "erogaciones" a los gastos, las adquisiciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. En este sentido, el mismo artículo 107 de la Ley del ISR señala que si dentro de una auditoría, las autoridades nos informan que realizamos erogaciones (incluyendo todos nuestros depósitos bancarios) superiores a los ingresos declarados, tendremos un plazo de quince días para explicar las diferencias y ofrecer las pruebas pertinentes (y hasta veinte días más para entregar dichas pruebas), y si no comprobamos el origen de dicha diferencia dentro de este plazo, habremos incurrido en un delito equiparable a la defraudación fiscal, hayamos o no dejado de pagar impuestos (artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación). Es decir, si la suma de todos los depósitos en nuestras cuentas, de los pagos a tarjetas de crédito y otras erogaciones suman más que los ingresos declarados, el hecho de que exista una diferencia sin aclarar nos pone en riesgo de cometer un delito con pena de prisión. Lo anterior es alarmante pues la mayor parte de los contribuyentes difícilmente llevan un registro o reconocen los conceptos de todos los depósitos en su cuenta (información que la institución de crédito, tiene la obligación de proporcionar a la autoridad fiscal), por lo que fácilmente pueden caer en el supuesto establecido por la Ley de no aclarar estas "diferencias" y ser sujeto a la pena establecida. Inclusive las consecuencias pueden agravarse cuando la mayoría de los ingresos se depositan al contribuyente a una cuenta de cheques y de ahí se usan estos ingresos para hacer los gastos del mes, adquirir inmuebles, o su uso se destina a las inversiones financieras ya que los egresos se duplican al ser tomados en cuenta por la autoridad en un primer momento como depósitos y en un segundo momento como gastos. A pesar de lo absurdo de esta disposición y de las correcciones que deberán hacerse en esta materia, el propósito de esta nota es alertar a los contribuyentes de las consecuencias fiscales que pueden llegar a tener sus depósitos bancarios. (Fuente: Periódico El Economista) |