Con la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, a partir del día siguiente entró en vigor el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
RENUEVA TU FEA No obstante, mediante disposición transitoria se estableció que durante el ejercicio fiscal de 2004 el uso de la FEA sería optativo, en tanto los contribuyentes la obtenían podían continuar utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). A partir del ejercicio de 2005, el uso de la FEA es obligatorio para presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades fiscales o a las oficinas autorizadas, cumpliendo con los requisitos establecidos, y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Los contribuyentes que ya cuentan con su FEA a la fecha, son 997,876 de los cuales; corresponden a 261,083 a personas morales y a 736,793 de personas físicas. Debido a lo cual aún están pendientes de obtenerla un buen número, por lo que recomendamos realizar el trámite para no saturar en épocas pico, la necesidad de tenerla. Los contribuyentes que a la fecha están obligados a obtener el certificado de la FEA son los siguientes: I. A partir del ejercicio de 2005. 1. Personas morales, excepto aquellas que pertenezcan al sector primario de agricultura, ganadería y pesca. 2. Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $1,750,000 pesos. 3. Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $300,000 pesos. 4. Representantes, sin importar el nombre con que se les designe, de personas que no sean residentes en México, pero que en nombre suyo realicen actividades por las cuales deban pagarse contribuciones. 5. Agentes aduanales, mandatarios y apoderados para la elaboración y transmisión de pedimentos. 6. Los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros. 7. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales, como la factura electrónica. 8. Los impresores autorizados, así como los contribuyentes que hayan sido autorizados para imprimir sus propios comprobantes, para la presentación del aviso mediante el cual señalan, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos vigentes para continuar con la autorización en el 2006, así como para el envío del reporte semestral de folios utilizados. 9. Las donatarias autorizadas para recibir donativos y que éstos sean deducibles, para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización. II. A partir del 1o. de enero de 2007 también están obligadas a solicitar el certificado de FEA desde el momento de su inscripción al RFC, las siguientes personas: 1. Morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen. 2. Socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos. 3. Las que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. III. Por otra parte, el SAT a través de su página de Internet dio a conocer un comunicado en el cual establece que deberán hacerlo: 1. Las personas físicas que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ejercicio 2006 y como consecuencia soliciten una devolución automática, requisito que será indispensable para que proceda la devolución. 2. Las personas morales, para la presentación de su declaración anual. La Resolución Miscelánea Fiscal en la regla 2.22.1., establece el procedimiento para obtener el certificado de la FEA, como sigue: a) Solicitar una cita vía telefónica al número 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728). b) Obtener de la página electrónica del SAT, o en su caso, de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente, el programa Solicitud de Certificado Digital (SOLCEDI) para generar las dos llaves, una para el requerimiento de certificado de la FEA y otra para la clave privada. c) Reunir la documentación original para acreditar la identidad, así presentar el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”. d) Acudir a la cita ante las oficinas del SAT, en el día y la hora indicados. Renovación La vigencia de los certificados es de dos años a partir de la fecha en que se haya expedido. Por lo tanto, las personas obligadas o no, pero que obtuvieron su FEA durante el año de 2005, deberán renovarla antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado; es decir, antes de que transcurran los 24 meses siguientes a su expedición. La renovación de la FEA podrá llevarse a cabo a través de la propia página electrónica del SAT, para lo cual deberán contar con el certificado digital de la FEA vigente. Los contribuyentes que se ubiquen en este supuesto, deberán verificar los archivos que funcionen y realizar el siguiente procedimiento: a) Utilizar la aplicación SOLCEDI para generar una nueva llave privada (extensión KEY) y un nuevo archivo de requerimiento (extensión REQ). b) Dentro de esta aplicación, se deberá seleccionar la opción Renovación de la FEA y seguir las instrucciones que se mencionan en el propio programa. Una vez que se concluya satisfactoriamente el procedimiento de renovación de tu firm@, a partir de ese momento se podrá utilizar el certificado digital generado y su correspondiente llave privada para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles por los próximos 24 meses, quedando sin efectos el certificado digital anterior, así como su llave privada correspondiente. En caso de que la vigencia del certificado de la FEA hubiera concluido, los contribuyentes deberán realizar nuevamente el trámite, cumpliendo con los requisitos señalados en la regla 2.22.1., es decir, llevarán a cabo el procedimiento desde el principio, llenando nuevamente la solicitud de la cita para tomar la foto y las huellas digitales. Por ello, resulta muy recomendable el alertar a los contribuyentes que ya la tienen para que lleven a cabo la renovación de su certificado de la FEA, toda vez que su uso será obligatorio a partir del año de 2007, y se utilizará para cualquier trámite, así como para acceder a las aplicaciones electrónicas de la nueva Solución Integral de la Plataforma que será liberada durante el año por el SAT. Comentario Por lo tanto, más vale la pena el tenerla y no usarla que el necesitarla y no tenerla. También el renovarla en tiempo para evitar el iniciar el trámite. * Socio del Despacho Deloitte |