Para empezar, el Diccionario de la Lengua Española define devengar como sigue: (De de y el latín vindicare, atribuirse, apropiarse). Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.
Así mismo, dicho Diccionario, respecto a devengo, señala: Cantidad devengada. En la realidad económica y en la contabilidad se asoció el término devengar siempre para indicar diversas cosas: vencimiento de intereses, de rentas, de sueldo, de la devengación o amortización de activos, pero nunca se llamó a la compra de un activo, como la devengación de un activo (en todo caso por devengación, se hubiera entendido que el activo dejó de serlo) y, en muchos otros casos, el término resulta confuso como un supuesto básico de la información financiera. Sin embargo, a pesar de las auscultaciones (cuando menos, contestaciones de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), del IMCP) en sentido de inaceptable, la NIF A-2 elevó a la devengación contable como Postulado Básico, señalando: Párrafo 27 de la NIF A-2 “Los efectos derivados de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.” Párrafo 37 de la NIF A-2 La contabilidad sobre una base de devengación (también llamada, “contabilidad sobre una base acumulada”, o “contabilidad sobre una base de acumulación”) no sólo capta transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, sino también, obligaciones de pago en el futuro y recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Las normas particulares determinan cuándo y bajo qué circunstancias serán objeto de reconocimiento contable. Párrafo 38 de la NIF A-2 Realizados Realización se refiere al momento en el que se materializa el cobro o el pago de la partida en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, o bien, al intercambiar dicha partida por derechos u obligaciones; por ejemplo, cuando el cobro o pago de la partida se realiza con un activo fijo. Aun cuando no se haya materializado dicho cobro o pago, la partida en cuestión se considera devengada cuando ocurre, en tanto que se considera realizada para fines contables, cuando es cobrada o pagada, esto es, cuando se convierte en una entrada o salida de efectivo u otros recursos. Dado lo anterior, el momento de la devengación contable de una partida no coincide necesariamente con su momento de realización. El trasfondo del asunto fue eliminar el principio de realización señalado por el Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la información financiera, fundándolo en lo que se cita o en el párrafo 38, acerca de que: Realización se refiere al momento en el que se materializa el cobro o el pago de la partido en cuestión, lo cual normalmente sucede al recibir o pagar efectivo o su equivalente, lo que es correcto como un significado del término de realización, pero no es el único significado, ni el principal. En efecto, el mismo Diccionario de la Lengua Española señala, respecto al término realizar: (De real,) tr. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción. Ú.t.c. prnl. || 2. Dirigir la ejecución de una película o de un programa televisivo. || 3 Com. Vender, convertir en dinero mercaderías o cualesquiera otros bienes. Se usa más comúnmente hablando de la venta a bajo precio para reducirlos pronto a dinero. || 4. prnl. Sentirse satisfecho por haber logrado cumplir aquello a lo que se aspiraba. Como se verá, el término preferente de realizar es efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción, en cambio, vender, convertir en dinero mercaderías o cualesquiera otros bienes, tiene una preferencia subordinada en el número 3. El Boletín A-1 antes mencionado y derogado en la actualidad, respecto al principio de realización, decía:
Párrafo 39 Realización.- La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan. Párrafo 40 Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se consideran por ella realizados: (A) cuando ha efectuado transacciones con otros entes económicos, (B) cuando han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de recursos o de sus fuentes o (C) cuando han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios. Verdaderamente este principio de realización definía con precisión y claridad meridiana, cuáles operaciones (de una entidad entre muchas que lleva a cabo) y eventos constituyen el objetivo de la contabilidad financiera: las transacciones con otras entidades, las transformaciones internas, y la ocurrencia de eventos económicos externos… Y a pesar de esta preferencia del término realización (en número 1), este también se utilizaba en forma secundaria para referirse a la realización de los activos en efectivo, pero nunca para referirse a los pagos de pasivos señalados como liquidación de pasivos (no realización de pasivos, como implica la NIF- A-2, en el párrafo 37 antes transcrito). También se entiende el uso del término de realización académicamente, al referirse al superávit por realizar y el superávit realizado, correspondiendo el primero, a valuaciones de los activos sobre su costo histórico o costo histórico reexpresado, cuyo exceso por valuación aún no se había consumido o los activos no se habían vendido, concepto que nunca fue manejado por los principios de contabilidad generalmente aceptados. La falta de precisión del supuesto básico de devengación contable y el término reducido de realización, es confuso incluso para los miembros del CINIF, quienes en algunos de sus borradores sobre normas particulares para auscultación, no lo utilizan con la propiedad original que ellos mismos pretendían, y en las cartas de contestación (al menos las de la CPC del IMCP) a los procesos de auscultación, se han tenido que hacer sugerencia, para que se hagan modificaciones al respecto. En consecuencia de todo esto, sugerimos al CINIF medite nuevamente la eliminación del supuesto de realización y el encaje, incómodo y desafortunado, como supuesto básico, a la devengación contable, con la finalidad simplificar el lenguaje contable y de negocios en concordancia con el lenguaje común en nuestro país. Conviene aclarar, por último, que el CON 1, Objetivos de la información financiera de las entidades, del FASB, señala en su párrafo 44: La información respecto a las ganancias y sus componentes medidos por la contabilidad acumulada proporciona un mejor indicador del desarrollo de una entidad, que la información sobre los cobros de efectivo y pagos. La contabilidad acumulada pretende registrar los efectos financieros en una entidad por transacciones y otros eventos y circunstancias que tienen consecuencias en el efectivo de una entidad en los periodos en los cuales dichas transacciones, eventos y circunstancias han ocurrido, más que únicamente en el periodo en que el efectivo es recibido o pagado por las entidades. La contabilidad acumulada, está relacionada con el proceso mediante el cual dicho efectivo es gastado en recursos y actividades y el retorno como más (o tal vez menos) efectivo de la entidad, no justamente con el principio y el fin dicho proceso. En México se aceptó hace muchos años el nombre de contabilidad con base en lo devengado por contabilidad con base en el acumulado, como un medio de registro que captura las transacciones que tienen consecuencias en el efectivo (actual y futuro) de las entidades, cuando ocurren las mismas, sin esperar, el registro, a solamente registrar el final del proceso (solamente cobros y pagos ya ocurridos). |