Sabido es por todos los profesionales involucrados ya sea como hacedores o revisores de Estados Financieros (EF), a partir del 1 de enero de 2006, entró en vigor la nueva normatividad contable, cuyo fundamento es la homologación con la normatividad internacional, misma que despierta una serie de interrogantes que a la fecha no han sido tratadas de manera puntual.
Mediante el presente artículo, se pretende exponer algunos de los múltiples aspectos, que serán sujetos de amplia reflexión por los diversos efectos que se pudiesen derivar de su aplicación. "La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable. Debe otorgarse en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal. La aplicación de la nueva normatividad implica, en algunas situaciones, nuevos métodos de valoración, que no corresponden a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por ser elementos eminentemente financieros. Deberemos analizar sus efectos en E/F, para explicarlos de la forma que consideremos más fácil y comprensible a los clientes, directores de empresa, bancos, etcétera. Estos valores estarán en E/F contables, con impacto en resultados, que deberán conciliarse con las cifras fiscales, bajo dictamen. Esperamos que exista mayor precisión en la aplicación de estos conceptos, a medida que se vayan publicando los boletines específicos, como el C-3 Cuentas por cobrar, C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo y C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos. |