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escrito por Colegio de Contadores Públicos de México
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lunes, 14 de mayo de 2007 |
Con la finalidad de que pueda verificar la situación de su devolución, y de acuerdo a la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea, para consultar el estado que guarda la misma, en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) existe la posibilidad de ingresar al ícono de consulta de transacciones en la opción del SAT.
Para ello deberá tener a la mano su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Causas de negativa de restitución Como una posible causal para efectos de que la autorización de la devolución del saldo a favor fuera negada, se encuentran el supuesto que el domicilio manifestado en la declaración no coincida con el reportado a la autoridad. Dependiendo del supuesto que indique la autoridad como motivo de rechazo, los contribuyentes deberán acudir a su administración para efectos de aclarar su situación. En los supuestos expuestos anteriormente, los contribuyentes deberán presentar su trámite de solicitud de devolución utilizando el formato oficial 32 ante la administración local que les corresponda. Para ello deberán anexar los documentos necesarios, tales como: constancias de retención, constancias de intereses bancarios, comprobantes de deducciones personales, entre otros. |