LEADERBOARD_PODER_ESCUCHAN
LeaderBoard SICC 276x90
Logo IMCP
INICIOFOLIOSFOROS IMCPREVISTA CPTIENDA IMCP
 
 
Inicio
 
Obtenga más estímulos fiscales al ahorrar para la jubilación
escrito por Joan Lanzagorta   
martes, 22 de mayo de 2007
ImageEn nuestra colaboración anterior, hablamos del plan personal de retiro basado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como un vehículo ideal para canalizar a través del mismo nuestro ahorro para esta importante etapa de nuestra vida.

Sin embargo, como mencionamos, el monto máximo que se puede deducir es de 10% de nuestro ingreso anual, o cinco salarios mínimos elevados al año, lo que sea menor, según la zona geográfica donde vivimos.

Esto significa que en el mejor de los casos (zona A), el monto máximo que se podemos deducir cada año en nuestra declaración, es de 92,290 pesos.

Sin embargo, para aquellos que tienen la posibilidad de establecer un ahorro mayor, la legislación fiscal nos brinda otro vehículo adicional, también muy atractivo, en el cual podemos deducir, adicionalmente a lo permitido por el plan personal de retiro, hasta 152,000 pesos.
 
Este vehículo es el plan de retiro con estímulo fiscal que está basado en el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

El plan de retiro con estímulo fiscal tiene como objetivo fomentar el ahorro a largo plazo, con un estímulo que permite diferir nuestros impuestos y por ende, pagarlos posteriormente. A diferencia del plan personal de retiro, en el plan de retiro con estímulo fiscal sólo se puede invertir en sociedades de inversión en instrumentos deuda.

Estas inversiones no pueden ser retiradas, traspasadas o recompradas por terceros, antes de un plazo mínimo forzoso de cinco años, salvo en el caso de que el titular fallezca por cualquier causa. Las cantidades que se invierten en las sociedades de inversión, más los intereses generados, son acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se reciban o retiren.

Es decir, en un plan de retiro con estímulo fiscal, el beneficio consiste básicamente en un diferimiento del impuesto. Es decir, si invertimos hoy 20,000 pesos en un plan de retiro con estímulo fiscal, podemos deducir esa cantidad de nuestra declaración anual en abril, con lo cual podemos recuperar aproximadamente 5,600 pesos.

Esa cantidad se invierte en sociedades de inversión en instrumentos de deuda, por un plazo mínimo forzoso de cinco años (no se puede retirar anticipadamente en ningún caso salvo fallecimiento del titular). Este dinero va ganando intereses que también están exentos de impuestos.

 
< Anterior   Siguiente >
 
 
 
Términos relevantes
Últimos Archivos
Icono de archivo Solicitud de refrendo de certificación 11_2008
(Certificación)

Icono de archivo Solicitud EUC complementario 11_2008
(Certificación)

Icono de archivo Solicitud EUC Primera Vez 11_2008
(Certificación)

Icono de archivo Presentación Alfredo Gutierrez Ortíz Mena
(Acapulco 2008 )

Icono de archivo Presentación Humberto Suarez
(Acapulco 2008 )

Icono de archivo Presentación Sergio Montaño
(Acapulco 2008 )

Boletín IMCP
Manténgase al día con nuestros
boletines informativos
ingrese aquí
 
 
Al visitar esta página, usted está de acuerdo con los Términos del Servicio
Copyright © 2008 IMCP ::: Instituto Mexicano de Contadores Públicos. All Rights Reserved. Todos los Derechos Reservados.