La legislación fiscal mexicana establece que cuando un extranjero realice negocios en México a través de un fideicomiso, puede constituir lo que las disposiciones fiscales denominan Establecimiento Permanente (EP).
El EP de un extranjero puede definirse como la presencia fiscal que éste genera en México por la realización de actividades empresariales, provocando que deba cumplir con las obligaciones fiscales que establece la legislación mexicana, como un contribuyente más, respecto de las acciones que se realicen en el EP del cual se trate. En efecto, según las disposiciones fiscales, se considera que un extranjero tiene un EP en México cuando realiza actividades empresariales en un lugar de negocios situado en territorio nacional, es decir, para determinar si un extranjero cuenta con un EP en México, deben analizarse dos aspectos:
1) si realiza actividades empresariales y, 2) si tales movimientos se realizan en un lugar de negocios. En el caso de análisis, las disposiciones fiscales establecen que cuando un extranjero realice actividades empresariales a través de un fideicomiso, debe considerarse que tiene un lugar de negocios en el país, por lo que bajo este supuesto podría automáticamente constituir un EP en México. No obstante, existen ciertas acciones que por su naturaleza son una excepción a la regla, como aquellas que son previas o auxiliares, entendiéndose como las que sean distintas a la función principal que realiza ese residente en su país de origen. En tal virtud, en principio un extranjero podría no constituir un EP por las actividades empresariales que realice a través de un fideicomiso, si éstas pueden considerarse de naturaleza previa o auxiliar, es decir, para determinar si hay un EP, es necesario definir en primer lugar la naturaleza de las actividades que se realiza a través del fideicomiso. Por lo anterior, cualquier ciudadano del mundo que realice actividades empresariales a través de un fideicomiso mexicano deberá considerar que tiene un EP en el país, sin que pueda evaluar la posibilidad de analizar si las acciones son de las consideradas como de naturaleza previa o auxiliar. A pesar de ello, y debido a que México tiene celebrados diversos tratados fiscales internacionales que otorgan beneficios a los contribuyentes, es necesario revisar las disposiciones contenidas en los mismos con el fin de evaluar si éstos otorgan algún beneficio al que se puedan acoger los contribuyentes. Jurídicamente, los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes, por lo que en caso de existir beneficio establecido, serían aplicables por los contribuyentes, siempre que cumplan ciertos requisitos. En los tratados celebrados por nuestro país en materia tributaria se prevé que no constituirán EP en México cuando realicen tareas de naturaleza previa o auxiliar, sin importar que las desempeñen directamente o a través de fideicomisos. Por lo tanto, cuando se trate de actividades de naturaleza análoga —realizadas mediante un fideicomiso mexicano— de un extranjero residente de una nación con la cual México tenga un tratado fiscal internacional, con base en dicho tratado ese ciudadano no constituirá un EP en México, no obstante lo dispuesto en la legislación fiscal nacional. En caso de que el país en donde resida el extranjero no tenga un tratado fiscal, se deberá considerar que tiene un EP en México, aun cuando realice actividades empresariales de naturaleza previa o auxiliar a través de los fideicomisos en cuestión. |