De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como aquellos que hayan optado por dictaminarlos, deberán presentar la información respectiva a más tardar el 30 de junio de 2007.
A manera de antecedentes respecto de esta obligación, debemos comentar que el 28 de junio de 2006, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformando el sexto párrafo del artículo 32-A.
La fecha límite, es decir, el 30 de junio, difiere de la establecida en el artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (durante mayo del ejercicio inmediato posterior).
Ahora bien, el pasado 1 de mayo, entró en vigor la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la cual señala que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o los que optaron por dictaminarlos, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (http://www.sat.gob.mx/), según el siguiente calendario, considerando el primer carácter alfabético de su RFC, o antes si así lo desean.
Por lo que respecta a las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, la fecha límite para el envío del dictamen fiscal y demás información y documentación es el 12 de julio (esta fecha, también difiere de la establecida en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación —12 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal, es decir 2007).
Adicionalmente, los grupos que consolidan para efectos fiscales, deberán cumplir con la obligación de reportar en el multicitado dictamen fiscal (a través del anexo 24.2) el monto del ISR e Impuesto al Activo diferido con motivo de la consolidación fiscal.
Dicha obligación se establece en la fracción X del artículo 3 de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2005, indicando que las sociedades controladoras deberán presentar, como anexo al dictamen de estados financieros para efectos fiscales del ejercicio fiscal de 2004 y subsiguientes, la información relativa al monto del ISR e Impuesto al Activo diferido con motivo de la consolidación.
Para efectos del dictamen fiscal del ejercicio 2006, tal información corresponderá únicamente a la del ejercicio. En caso de no presentarla, se considerará que existe desconsolidación, debiendo enterar el tributo correspondiente en los términos establecidos para ello.
En este sentido, les recomendamos cumplir en tiempo y forma legales a efecto de evitar sanciones innecesarias, incluso auditorías directas que pueden enviar las autoridades.
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