Hace ya un año, el pasado 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual sustituyó a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, que había sido publicada el 31 de diciembre de 1976, encontrándose obsoleta y desactualizada al momento de su sustitución.
Esta nueva ley incluyó gran parte de la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) emitía en el Manual de Normas Presupuestales, cuyo ámbito de aplicación era exclusivo de la Administración Pública Federal.
También se incluyeron en esta ley parte de las disposiciones que cada año contenía el Decreto De Presupuesto de Egresos, elevando a rango de ley a todas estas disposiciones, y haciendo extensiva su aplicación a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos autónomos. Se introdujo en el texto de la Ley, conceptos como el de "Ejecutores del Gasto", el cual abarca a los tres poderes y órganos autónomos, y constituyen estos mismos, el ámbito de aplicación de la ley.
Se hace una mención especial del "Equilibrio Presupuestal", en el cual no es posible presupuestar recursos superiores a los que se espera captar mediante la Ley de Ingresos, por lo cual se frena en primera instancia el endeudamiento de gobierno federal, a menos qué existan razones justificadas para hacerlo, las cuales tendrán que ser aprobadas previamente por la Cámara de Diputados.
Se determinan en la ley los criterios que servirán de base para la distribución de los "Ingresos Excedentes", así como los criterios de recortes presupuestales, cuando los ingresos de la Ley de Ingresos no se capten en su totalidad.
Se introducen algunos conceptos novedosos como un nuevo criterio de clasificación del presupuesto que es la Clasificación Geográfica, la que se adiciona a las Clasificaciones Funcional o Programática, Administrativa y Económica.
Se asigna la responsabilidad de resolver las observaciones de las auditorías, a los titulares de dependencias y entidades, lo cual es totalmente novedoso, una amplia capacidad a los órganos internos de control para exigir la solventación de dichas observaciones.
Se le otorga a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) la facultad de emitir opinión sobre los catálogos de cuentas contables de las dependencias y entidades, en forma previa a su autorización por la SHyCP, facultad que hasta hace poco ignoraba la propia ASF.
Se incluyen también otros aspectos que en mi particular opinión, no sólo están poco claros sino que algunos están definitivamente erróneos.
Entre los desatinos de la ley, tenemos la mención de que la contabilidad debe registrar las "Operaciones de Consecución de Metas", aseveración que viene desde la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sabiendo todos que las operaciones de consecución de metas se registran en los controles diseñados para esos efectos, y no en los registros contables.
Se establece también en el texto de la ley que los registros contables deben mostrar los avances presupuestarios y financieros, afirmación inexacta, ya que dichos avances son mostrados en los estados financieros correspondientes y no en los registros contables.
Si bien esta ley actualiza la anterior e incluye nuevos conceptos, también deja en un alto grado de confusión algunos otros, lo que nos mueve a pensar que el legislador no contó con la asesoría de expertos en los aspectos contables y presupuestales.
El autor es integrante de la Comisión de Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Los artículos y respuestas expresan la opinión de los profesionistas de las diferentes comisiones. Envíe sus dudas y comentarios a: consulta.
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Más confusión por nuevos términos
La mayor confusión que surge de la lectura de la ley, es la mención de las "Momentos Contables", termino acuñado en el texto de esta nueva ley, que genera gran desconcierto, ya que no se tienen antecedentes del significado de este concepto, por lo que es inevitable, el suponer que se refiere a las situaciones en las que pueden caer los recursos del presupuesto autorizado a un ejecutor del gasto.
Presentándose el problema de haber confundido en el artículo que menciona a estos momentos contables los nombres de la Asignación Presupuesta que pueden ser original o modificada, ambas autorizadas, y las situaciones de los recursos presupuestales que son el disponible, el comprometido, el devengado y el ejercido, generando gran confusión al mencionar el comprometido, el devengado, y el ejercido y el pagado, siendo que el ejercido y el pagado son lo mismo, y habiendo omitido al disponible o por ejercer.
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