Durante el mes de mayo de cada año, la mayoría de las empresas mexicanas realizan el pago de la Participación de las Utilidades (PTU) a sus trabajadores.
Ello en cumplimiento de una obligación constitucional (artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contemplada a su vez en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). (Se recomienda al lector interesado remitirse a los artículos 117 a 131 de la LFT para conocer las reglas, límites y parámetros sobre el reparto de la PTU).
Conforme al último precepto legal expuesto, se establece un procedimiento especial para determinar la renta gravable (base de la PTU), consistente básicamente en disminuir de la totalidad de ingresos obtenidos por la empresa en el año calendario inmediato anterior las deducciones efectuadas en el mismo año, sin tomar en cuenta los efectos de ajustes y actualizaciones derivados de la inflación. Actualmente la PTU es por el equivalente al 10% de la renta gravable determinada.
A. Efectos fiscales para los patrones. En términos del artículo 10 de la LISR, la PTU pagada por los patrones personas morales -contribuyentes del título II de la citada Ley-, es disminuible para determinar el resultado fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta del mismo ejercicio en que se pague.
Lo anterior es aplicable a la PTU generada a partir del ejercicio de 2005, cuyo pago debió efectuarse durante el ejercicio de 2006. Es preciso aclarar que la PTU es un concepto "disminuible" para determinar la utilidad fiscal de las empresas, que no debe confundirse como una deducción más de las permitidas por la LISR.
De hecho, la PTU como tal, calculada en los términos antes referidos, es considerada como un concepto no deducible por la propia ley conforme a la fracción XXV del artículo 32 de la misma.
Sin embargo, en caso de que la PTU pagada sea mayor a la utilidad fiscal del ejercicio que se determine antes de que sea disminuida conforme a lo antes dicho, la diferencia se considerará pérdida fiscal.
Vale la pena destacar que mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, se establece un estímulo fiscal para las personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, el monto de la PTU pagada en el ejercicio, disminución que deberá efectuarse por partes iguales y de manera acumulativa, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
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