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R E G L A M E N T O
JUNTA DE HONOR
CAPITULO I OBJETIVOS Y GENERALIDADES
1.01 Objetivo general de la Junta de Honor:
Velar por el decoro y buen nombre del Colegio, y por que la conducta de
los socios no se aparte de las reglas que establece el Código de Ética
Profesional que rigen a nuestra profesión.
1.02 Funciones de la Junta de Honor
La Junta de Honor atenderá las siguientes funciones:
1) Asuntos de conducta ética:
a. Cuidar la actuación ética de los socios y, en
forma específica, la de los miembros de los órganos de gobierno,
vigilancia, operación y administración.
b. Atender, analizar y coordinar el proceso de juicio
colegiado de los reportes referentes a irregularidades de conducta
ética de los socios, en sus relaciones profesionales, laborales o
colegiadas.
c. Resolver, conforme a las acciones
establecidas en el punto anterior, los reportes de irregularidades de
conducta ética de los socios y, en su caso, establecer las sanciones
correspondientes de conformidad con el Código de Ética Profesional y
este reglamento.
d. Comunicar directamente a los involucrados, y al órgano de gobierno, la resolución del caso.
2) Asuntos de estatutos y reglamentos:
a. Cuidar el cumplimiento de los socios activos, de
las disposiciones fundamentales del capítulo V de los Estatutos del
IMCP.
b. Cuidar el cumplimiento de los órganos de gobierno
y los socios en general, de las disposiciones generales establecidas en
los estatutos y reglamentos del colegio.
c. Interpretar los estatutos y reglamentos del
colegio, cuando exista un vacío en ellos o se presten a diversas
interpretaciones.
3) Asuntos de resultados electorales que impliquen situaciones éticas.
1.03 Abstención de participación de la Junta de Honor
Cuando el asunto a atender tenga implicaciones legales perseguidas de
oficio o delictivas, la Junta de Honor se abstendrá de
participar, indicándolo a las partes.
1.04 Tiempo y forma de los asuntos a tratar por la Junta de Honor
Los asuntos a
atender por la Junta de Honor considerarán los siguientes tiempos y
formatos:
a) Todos los reportes de irregularidades de conducta
ética se juzgarán de forma individual, por el pleno de la Junta de Honor
b) Las reportes recibidos podrán adoptar los siguientes tipos: acusación, aviso, denuncia, queja, etc.
c) Los reportes podrán ser presentados por socios o
no socios, por el órgano de vigilancia, o por cualquier órgano de
gobierno, operativo, o administrativo del colegio.
d) El tiempo de atención de cada caso se dividirá en las siguientes etapas:
1. Inicio del caso. Recepción y confirmación de procedencia del reporte;
2. Integración del caso. Documentación que sustente el reporte;
3. Juicio. Revisión y análisis exhaustivos del caso;
4. Fallo o dictamen. Determinación de la resolución y, en su caso, de la sanción a aplicar.
e) Los tiempos máximos en cada etapa serán los siguientes:
1. Tiempo de inicio del caso. Es a la fecha de su recepción por
parte de la Junta de Honor, y su confirmación de procedencia no
deberá exceder de los 15 días naturales de su fecha de recepción.
2. Tiempo de integración. No deberá rebasar los 30 días naturales a partir de la confirmación de su procedencia.
3. Tiempo del juicio. Se establecerá por la Junta de Honor, con
base en la complejidad del caso, y no deberá exceder de los 6 meses.
4. Tiempo de fallo o dictamen. Una vez agotado el juicio:
a) El fallo o dictamen no deberá exceder de los 7 días naturales.
b) La comunicación del fallo o dictamen deberá hacerse por escrito a
los interesados, en un tiempo no mayor a los 7 días naturales
después de emitido.
CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE HONOR
2.01 La Junta de Honor tiene las siguientes obligaciones:
a) Atender todos los reportes de irregularidades de conducta ética que se reciban.
b) En caso de duplicar funciones o en situaciones que no correspondan a
su ámbito de competencia, turnar su atención a la instancia colegiada
adecuada.
c) Cuidar que las repercusiones de los casos tratados no pongan en riesgo la continuidad del Colegio.
d) Desligar al Colegio de implicaciones delictivas que correspondan a terceros.
e) Involucrar al Instituto, cuando el caso afecte a la profesión contable a nivel nacional.
f) Informar a los directamente interesados, de la queja en curso.
g) Documentar adecuadamente todos los casos, en lo referente a expedientes, pruebas de cargo y descargo, y decisiones.
h) Escuchar todas las defensas y alegatos que se presenten en cada caso.
i) Atender con profesionalismo cada caso.
j) No emitir juicios infundados o prejuiciados.
k) Apegarse a las disposiciones fundamentales de los estatutos y sus reglamentos.
l) Establecer, en su caso, las sanciones que permitan corregir o erradicar las faltas.
m) Respetar amplia y permanentemente la confidencialidad del caso, de los afectados y de las situaciones particulares.
n) Emitir los fallos de cada caso, por cada persona involucrada.
o) Asesorarse con especialistas, cuando sea necesario.
CAPITULO III FACULTADES DE LA JUNTA DE HONOR
3.01 La Junta de Honor gozará de las siguientes facultades:
a) Exclusividad de intervención en casos de irregularidades de conducta
ética o incumplimiento de disposiciones generales o fundamentales.
b) Constituirse en tribunal colegiado.
c) Establecer el protocolo y procedimientos a seguir en
cada una de sus funciones, respetando lo dispuesto en el presente
reglamento.
d) Aceptar o negar, en su caso, la admisión de socios al Colegio.
e) Aceptar o negar, sobre base fundada, la candidatura de socios en procesos de elección.
f) Convocar a Asamblea Extraordinaria de socios.
g) Decidir si la comunicación de sus fallos se hará privada o pública.
h) Emitir fallos o dictámenes con carácter de inapelables.
i) Entablar juicios sobre despachos profesionales, cuando
el problema de irregularidades de conducta ética sea general y
constante.
j) Revisar, en segunda instancia, casos atendidos por otros
Colegios, siempre y cuando le afecten en su jurisdicción territorial.
k) Anular decisiones de la junta electoral, con causa justificada.
CAPITULO IV DE LA INTEGRACIÓN
4.01 Para la integración de la Junta de Honor se deberá observar:
a) El órgano electoral, dentro del quinto bimestre
del año de elecciones, deberá en los términos del artículo Z.2 * de los
Estatutos, enviar al órgano de gobierno la lista de los integrantes
propuestos a la Junta de Honor que, en su caso, los ratificará en su
siguiente sesión.
b) Si un candidato propuesto por el órgano electoral no es
ratificado por el órgano de gobierno, aquél deberá enviar de inmediato
una nueva proposición, en un plazo que no exceda de los 15 días
naturales.
c) Para que el órgano electoral proponga un candidato al
órgano de gobierno, deberá de cerciorarse previamente de que dicho
candidato cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos y de
que se cuente con la aceptación del interesado.
d) Los miembros de la Junta de Honor elegirán de entre
ellos, a quienes hayan de ocupar los puestos de presidente y de
secretario de la Junta.
e) Cuando un integrante de la Junta de Honor no haya
asistido a más de tres reuniones ordinarias, consecutivas, deberá ser
sustituido.
f) Si ocurrieren vacantes definitivas, el presidente,
el secretario o cualesquiera de los integrantes de la Junta, lo
comunicarán al órgano de gobierno para que éste cite al órgano
electoral y se cubra la vacante en un plazo máximo de 30 días
naturales.
g) Cuando un integrante de la Junta de Honor haya sido
nombrado para sustituir a otro, podrá ser designado para el
siguiente período, sin que se considere una reelección en los términos
del artículo Z.4. de los estatutos.
*Nota: Favor de consultar Propuesta para incorporación de un capítulo
relativo a la Junta de Honor, en los estatutos de los Colegios
Federados al IMCP
CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS
5.01 Para su actuación, la Junta de Honor se apegará a los siguientes procedimientos:
a) Todos los procedimientos que emplee la Junta de Honor para lograr sus fines, serán de carácter reservado.
b) La Junta de Honor sesionará cuando menos una vez
al mes, de acuerdo con el calendario que al efecto diseñen sus miembros
y cuando sea convocada por el presidente, o dos de sus miembros, para
alguna sesión extraordinaria. De cada sesión se deberá levantar un acta
en la que se detallarán los puntos tratados y las resoluciones tomadas,
enlistando la documentación y pruebas que, en su caso, haya presentado
el quejoso o el afectado. Dichas actas deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión y deberán archivarse en las oficinas del
Colegio, bajo la responsabilidad directa de la Junta de Honor.
c) Las sesiones de la Junta de Honor podrán celebrarse
cuando se cuente con una asistencia de cuatro de sus miembros, y
las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El
presidente tendrá voto de calidad.
d) Cuando así lo estime conveniente, la Junta podrá invitar
a sus sesiones a algún miembro del Colegio, que asistirá con voz, pero
sin voto.
e) Para los casos de quejas o acusaciones recibidas en contra de algún socio, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.- La queja, acusación o información, deberá venir necesariamente por escrito.
2.- La Junta de Honor, después del análisis del
caso, confirmará al interesado la procedencia o no, de su queja o
acusación.
3.- En la reunión de la Junta de Honor,
se asignará el caso a alguno de sus miembros. Se levantará acta firmada
por todos los asistentes y se tendrá en custodia en el Colegio, en
forma confidencial.
4.- El responsable del caso
establecerá, en primer lugar, contacto con la persona u organismo
quejoso, acusador o informante, para obtener mayor conocimiento de los
detalles del caso.
5.- Una vez cubierto el
punto anterior, se citará por escrito al socio reportado, para que en
una reunión con él y el miembro de la Junta de Honor encargado del
caso, ofrezca sus argumentos.
6.- Si transcurridos 10 días
naturales del primer citatorio no ha habido respuesta por parte del
socio reportado, se le enviará un segundo citatorio.
7.- Una vez efectuada
la cita, o si ésta no se realizó por no haber habido respuesta por
parte del socio reportado, el responsable del caso formulará un
proyecto de dictamen, el cual presentará a la Junta de Honor.
8.- En reunión de la
Junta de Honor, se analizará el proyecto de dictamen y se resolverá de
acuerdo a sus facultades, considerando en su caso, los criterios
señalados en el capítulo de sanciones del presente reglamento. Se
formulará el dictamen definitivo que se entregará al órgano de gobierno
para su conocimiento y efectos, turnando copia con acuse de recibo al
socio reportado, así como al acusador, quejoso o informante.
9.- El fallo o
dictamen incluirá las instrucciones o recomendaciones sobre la difusión
que, en su caso, proceda dar a la resolución de la Junta, la que tendrá
a su cargo verificar el cumplimiento de dicha instrucción o
recomendación.
10.- En caso de que los denunciantes no se presenten
a las reuniones convocadas, no aporten las pruebas respectivas, o se
desistan de las denuncias presentadas, la Junta de Honor desechará
tales denuncias, a menos que se considere que las circunstancias del
asunto afectan a la profesión, en cuyo caso lo hará suyo.
f) Las apelaciones que se hagan a la Junta de Honor
respecto al proceso electoral o a cambios estatutarios, deberán ser
hechas por escrito dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél
en que se concluyó el proceso. El plazo para resolver dichas
apelaciones no será mayor a 30 días naturales, computados a partir de
aquél en que se recibió la apelación.
g) La Junta, para el mejor desempeño de sus
responsabilidades, podrá allegarse de los elementos personales,
profesionales y documentales que necesite y que le permitan contar con
suficientes elementos de juicio para resolver sobre los casos que se le
comentan; incluso solicitar la comparecencia de los socios.
h) La Junta de Honor atenderá, estudiará y resolverá
sobre las consultas que por escrito se le formulen en materia de
interpretación de las disposiciones contenidas en los Estatutos, en sus
Reglamentos y en el Código de Ética Profesional. De las respuestas a
las referidas consultas, invariablemente se turnará copia al órgano de
gobierno.
i) De cada reunión de la Junta de Honor se deberá
levantar un acta, que será firmada por todos los que en ella
intervinieron.
CAPITULO VI DE LAS SANCIONES
6.01 Si la Junta de Honor encuentra fundada la
queja o acusación recibida, así lo declarará en resolución debidamente
soportada, e impondrá al socio reportado una sanción, que podrá
consistir, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 5 del Código de
Ética Profesional, en:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio.
d) Expulsión.
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.
6.02 Para la imposición de sanciones por parte
de la Junta de Honor, ésta es libre y soberana para fijar en cada caso
particular las que correspondan, a juicio de la mayoría de sus miembros.
6.03 La severidad de la sanción estará en
correspondencia con la gravedad de la falta cometida por el socio
reportado, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes
criterios:
a) Si la falta consistió solamente en la omisión o
deficiencia en los procedimientos seguidos para la ejecución de su
trabajo.
b) Si la violación es a las reglas del Código de
Ética Profesional, y la medida en que dicha violación afecta al decoro
y buen nombre del Colegio y/o de la profesión de Contador Público.
c) Si la actuación del acusado fue de mala fe, y obtuvo beneficios económicos de su actuación.
d) Si se produjo daño a terceros como consecuencia de su actuación.
e) Si existen antecedentes que revelen reincidencia en la misma falta, u otras diferentes.
f) Los aspectos que en los casos particulares puedan considerarse como atenuantes.
PROPUESTA PARA INCORPORACIÓN DE UN CAPÍTULO RELATIVO A LA JUNTA DE HONOR, EN LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
CAPÍTULO Z DE LA JUNTA DE HONOR
Z.1 La Junta de Honor velará por el decoro y el
buen nombre del Colegio y por que la conducta de los socios no se
aparte de las reglas que establece el Código de Ética Profesional que
rige a nuestra profesión.
Z.2 Los integrantes de la Junta de Honor serán:
a) Tres Ex presidentes, y
b) Dos Socios
Nombrados por un cuerpo electoral y ratificados por el órgano de
gobierno.
Z.3 Los dos socios señalados en el inciso b)
del artículo Z.2, deberán cumplir con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
o Ser Socio Activo durante los últimos 8 años o ser Socio Vitalicio.
o Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público.
o Haber participado activa y responsablemente en los
órganos de gobierno, en algún órgano de vigilancia del Colegio o como
Coordinador de alguna Comisión de Trabajo, por dos períodos completos,
indistintamente.
o Gozar de honorabilidad y reconocimiento profesional.
o No haber participado en el último proceso electoral.
o Cumplir y haber cumplido con todas sus obligaciones como socio.
Z.4 Los integrantes de la Junta de Honor
durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por única vez para
el siguiente período.
Z.5 Todos los procedimientos que aplique la Junta de
Honor para lograr sus fines, serán de carácter confidencial.
Z.6 Compete a la Junta de Honor:
a) La interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, con relación al punto Z.1
b) El análisis y evaluación de la actuación profesional de los socios del Colegio, cuando el caso lo amerite.
Z.7 Los puestos de la Junta de Honor serán honoríficos.
Z.8 Los miembros de la Junta de Honor no podrán ser,
durante su gestión, miembros de los órganos de gobierno, de vigilancia,
de operación o de administración.
Z.9 Las funciones y atribuciones de la Junta de Honor se regirán por lo establecido en su Reglamento.
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