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Reglamento de la Junta de Gobierno y del CEN |
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escrito por Comisión de Estatutos, IMCP
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miércoles, 21 de diciembre de 2005 |
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Capítulo I
FACULTADES, FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
1.01 En ningún caso los integrantes de la Junta de Gobierno a que se refiere el Artículo 4.01 de los Estatutos podrán acreditar su asistencia a la Junta de Gobierno por medio de suplentes o representantes.
1.02 Los Presidentes de las Federadas integrantes de la Junta de Gobierno, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás consejeros y en ningún caso se considerará que sus decisiones y votos en las sesiones de la Junta de Gobierno, corresponden o provienen de la Federada que los haya designado.
Los Presidentes de las Federadas tendrán la responsabilidad adicional de difundir entre sus Socios aquellos acuerdos de la Junta de Gobierno que deban ser conocidos o que requieran de alguna acción específica por parte de ella, como consecuencia de su adopción en el Instituto.
1.03 En la primera junta formal que celebre inmediatamente después de haber sido integrada la Junta de Gobierno, deberá conocer y aprobar los planes de trabajo del Comité Ejecutivo Nacional para el año de que trate. En dicho programa de trabajo, el Comité Ejecutivo Nacional deberá señalar, por delegación de facultades que le hace la propia Junta, la coordinación y verificación de los programas de trabajo de todas las Comisiones del Instituto, con base en los diversos programas que éstas deberán someter a su consideración.
1.04 Los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos y el presente Reglamento, se considerarán válidos por la expresión de voto en tal sentido, de la mayoría de los asistentes a sus juntas formales. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad considerado cumplido desde luego el quórum a que se refiere el Artículo siguiente.
1.05 La Junta de Gobierno sesionará por lo menos dos veces al año, y se considerará formalmente instalada con la asistencia de más de cincuenta por ciento de sus miembros.
1.06 La Junta de Gobierno sesionará en los lugares que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la convocatoria que, suscrita por el Secretario, debe ser enviada con una anticipación mínima de 15 días.
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