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Reglamento de la Junta de Gobierno y del CEN
miércoles, 21 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Reglamento de la Junta de Gobierno y del CEN
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV
Capítulo II

FACULTADES, FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

2.01 El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto es el órgano encargado de cumplimentar y, en su caso, vigilar la realización de los acuerdos de la Junta de Gobierno; constituye al mismo tiempo el cuerpo directivo en el que la Junta de Gobierno delega las facultades necesarias para el gobierno y administración del Instituto, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

2.02 El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 4.01 de los Estatutos. El Director Ejecutivo del Instituto asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2.03 En los términos del Artículo 5.03 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional deberá designar a todos los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos. Para estos efectos y con base en las mencionadas disposiciones establecidas en el Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, el Comité hará las designaciones correspondientes durante la primera junta formal que celebre, después de que sus respectivos miembros hayan tomado posesión de sus cargos.

Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional designar a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente y Secretario de cada una de las Comisiones mencionadas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5.02 de los Estatutos.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior los hará el Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de ausencias definitivas, renuncias o remoción que el propio Comité haga de alguno de los Presidentes o Secretarios de las citadas Comisiones, deberá designar a los sustitutos correspondientes, en la primera junta posterior a su conocimiento oficial de cualquiera de tales hechos.

2.04 El Comité Ejecutivo Nacional deberá comunicar a los integrantes de la Comisión mencionada en el inciso d) del Artículo 5.02 de los Estatutos durante el lapso inmediato anterior de dos años, que han sido sustituidos por los nuevos miembros designados.

La sustitución de miembros de las Comisiones mencionadas en el Artículo 5.02 que se ausenten en forma definitiva de las mismas, ya sea por renuncia, remoción u otras causas, deberá llevarse a cabo por el Comité Ejecutivo Nacional, el cual observará las disposiciones establecidas anteriormente.

2.05 Las facultades y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional son las siguientes:

a) Informar de su actuación a la Junta de Gobierno, en las juntas formales que éste celebre.

b) Conocer y aprobar los presupuestos del Instituto formulados por el Tesorero y el Director Ejecutivo.

c) Aprobar la cantidad per cápita que servirá de base a las Federadas para computar las cuotas mensuales a su cargo según el número de Socios que tengan registrados, la que deberá ser igual para todos los Socios.

d) Mantener actualizado el Reglamento de la Administración del Instituto para regular la operación general del mismo, de sus oficinas y de sus Comisiones.

e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Instituto, a efecto de que sean integradas oportunamente las comisiones técnicas, así como las generales y especiales que se hayan creado o ratificado para actuar durante el periodo de gestión de que trate; así mismo, para que se integre la Comisión Orientadora de Elecciones, se designen por las Federadas los miembros del Colegio Electoral que han de acudir a la reunión que el propio Comité Ejecutivo Nacional convoque y se instale la Junta de Honor del Instituto.

f) Resolver acerca de la integración de las Comisiones que deberán funcionar durante su gestión, promover y vigilar el cumplimiento de sus programas de acción.

g) Aprobar los estados financieros que anualmente le serán presentados a su consideración y previa recepción del informe del Tesorero y del dictamen del Auditor respecto de ellos, someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno y, posteriormente, a la Asamblea General de Socios.

h) Convocar a la Junta de Gobierno.

i) Impulsar la regionalización de las zonas y el intercambio de información entre ellas.

j) En general todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, que no estén reservadas expresamente a la Junta de Gobierno.

2.06 El Comité Ejecutivo Nacional se considerará formalmente instalado con la asistencia de más del cincuenta por ciento de sus miembros.

El Comité Ejecutivo Nacional se encargará del gobierno del Instituto en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Junta de Gobierno.

Las facultades, funcionamiento y responsabilidades del Comité Ejecutivo Nacional estarán reguladas por las disposiciones reglamentarias de los presentes Estatutos.

2.07 El Comité Ejecutivo Nacional sesionará por lo menos una vez al mes y sus resoluciones y acuerdos se considerarán válidos sólo en el caso de que se reúna el quórum señalado en el Artículo anterior, si se adoptan por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2.08 El Secretario del Comité deberá suscribir la convocatoria a sus reuniones, la que deberá contener el orden del día respectivo y ser enviada a todos sus integrantes cuando menos con siete días de anticipación.

2.09 Los Vicepresidentes Regionales serán electos por los presidentes de las federadas de la región, por lo menos con 45 días de anticipación a su toma de posesión como miembros en el Comité Ejecutivo Nacional. Para ser elegible el candidato deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.01 del Capítulo III del Reglamento del Proceso Electoral “De los Puestos de Elección”. La elección será válida conforme a los estatutos de constitución de cada región.


 
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