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Reglamento de la Junta de Gobierno y del CEN
miércoles, 21 de diciembre de 2005
Indice de Artículos
Reglamento de la Junta de Gobierno y del CEN
Capitulo II
Capitulo III
Capitulo IV

Capítulo III

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

3.01 El Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Representará oficialmente al Instituto ante organizaciones y cuerpos colegiados profesionales similares, tanto del país como del extranjero. Fomentar asimismo las relaciones con autoridades y dependencias del gobierno, principalmente con aquellas que tienen relación con la profesión y con la economía del país, con instituciones de educación superior, con agrupaciones de empresarios, trabajadores, industriales, comerciantes y ante la comunidad en general.

b) Será el portavoz del Instituto en todos aquellos asuntos relativos a las políticas y a la doctrina contable y fiscal en México, de acuerdo con los lineamientos establecidos al respecto en sus Estatutos.

c) En lo que se refiere a la administración del Instituto, el Presidente actuará con base en las facultades que la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo Nacional le otorguen mediante los poderes necesarios para librar documentos y ejecutar en general los actos de administración que se requieran.

d) Tratándose de actos de dominio se requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno, para la realización de transacciones por medio de las cuales se afecte el patrimonio del Instituto ya sea en sus derechos en sus bienes tangibles o intangibles.

e) Cuando considere que existan razones para ello, propondrá al Comité Ejecutivo Nacional, la destitución del Director Ejecutivo.

f) Todas aquellas funciones adicionales que especialmente le confiera la Junta de Gobierno, ya sean de carácter general o específico, de acuerdo con las decisiones de la propia Junta de Gobierno.

g) Informará mensualmente, por escrito, al Comité Ejecutivo Nacional de todas las actividades realizadas y, anualmente, a la Asamblea General de Socios.

h) Presidirá las Asambleas Generales de Socios, la Junta de Gobierno y las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

i) Designar quién actuará en función de Secretario en las Juntas, cuando éste no asista a las mismas.

3.02 Son funciones del Vicepresidente General:

a) Suplir al Presidente durante las ausencias temporales de éste, con las mismas facultades mencionadas en el Artículo anterior.

b) Encargarse de todo lo relacionado con el servicio y el apoyo a Federadas.
c) Coordinar la organización de la Asamblea Convención Anual, informando al Comité Ejecutivo Nacional.

d) Coordinar la ejecución del Plan Estratégico del Instituto.

3.03 Son facultades y obligaciones del Vicepresidente de Legislación, las siguientes:

a) Cerciorarse de la debida integración de cada una de las Comisiones que emiten disposiciones fundamentales mencionadas en los incisos del a) al e) del Artículo 5.02 de los Estatutos, así como de que hayan formulado los respectivos programas de trabajo y planes para su oportuna ejecución.

Para ello, tendrá la facultad de convocar a reuniones especiales, tantas veces como lo considere necesario, en forma conjunta o individual, a los Presidentes y/o Secretarios de dichas Comisiones.

b) Asegurarse de que, en tanto no sean sustituidos los miembros de las Comisiones mencionadas, conforme a los procedimientos que establecen el Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, que le es relativo, los trabajos de dichas Comisiones no sufran interrupción respecto de los programas que tengan formulados.

c) Formular el programa de presentaciones y asegurar su debido cumplimiento, a que deberán sujetarse las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales para la presentación de sus informes a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo Nacional, respecto del avance en sus respectivos programas de trabajo, de acuerdo con lo que señala el Artículo 5.05 de los Estatutos.

d) Presentar al Comité Ejecutivo Nacional cuando menos una vez al mes, un reporte escrito en el que describa las funciones de coordinación que haya efectuado.

e) Enviar a la membresía los textos de los proyectos preparados por las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales. Preparar, en su caso, las cédulas de votación correspondientes, las que deberán contener los datos que identifiquen al Socio, a la Federada a que pertenecen, así como el número de control y la firma del Socio. Finalmente debe comunicar al Auditor el número de cédulas de votación enviados a cada Federada.

f) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, así como a las de la Junta de Gobierno.

3.04 Los Vicepresidentes de Docencia, de Sector Gubernamental, de Sector Empresas, de Práctica Externa, de Fiscal y de Asuntos Internacionales, deberán asumir las responsabilidades generales de sus respectivos cargos, bajo la consideración de que sus funciones primordiales son las de promover la prestación permanente de servicios útiles a los Socios del Instituto, identificados según la disciplina profesional a la que estén dedicados.

Para ello, cada ejercicio social en la primera reunión que celebre el Comité Ejecutivo Nacional, deberá someter sus correspondientes planes de trabajo, que incluyan la estimación de las erogaciones a efectuar en el cumplimiento de los mismos y, en su caso, de los ingresos que puedan generarse a través de la prestación de dichos servicios, ya sea mediante la organización de actividades técnicas y edición de publicaciones.

Cada uno de los seis Vicepresidentes a que se refiere el presente Artículo, coordinará y supervisará el adecuado funcionamiento de las Comisiones de Trabajo del Instituto, según se indica a continuación:

a) El Vicepresidente de Docencia: Comisión de Apoyo a Docentes, Comisión de Apoyo a Estudiantes, Comisión de Planes y Programas de Estudio. Adicionalmente a la Dirección del Consejo de Certificación, y las que sean necesarias.

b) El Vicepresidente del Sector Gubernamental: Comisión de Contabilidad Gubernamental, Comisión de Contabilidad Municipal, Comisión de Relación con la Secretaria de Función Pública o bien como se denomine en lo sucesivo, y las que sean necesarias.

c) El Vicepresidente del Sector Empresas: Comisión de Calidad y Productividad, Comisión de Servicio a la Pequeña y Mediana Empresa, Comisión de Relaciones con Organismos Empresariales, Comisión de Apoyo a Federadas para el Desarrollo del Sector Empresas y las que sean necesarias.

d) El Vicepresidente de Práctica Externa: Comisión Representativa ante Instituciones del Sector Financiero, Comisión Representativa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente, Comisión de Consultoría, Comisión de Auditorías a Cuentas Públicas, Comisión Representativa ante el Comité Mixto para la Evaluación de la Actuación Profesional de los Contadores Públicos Registrados y las que sean necesarias.

e) El Vicepresidente de Fiscal: Comisión Representativa de Síndicos ante el SAT, Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, Comisión Fiscal, Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, Comisión de Comercio Internacional, y las que sean necesarias.

f) El Vicepresidente de Asuntos Internacionales: Comisión de Asuntos Fronterizos, Comisión de Asuntos Internacionales y las que sean necesarias.

Los seis Vicepresidentes a que hace referencia el presente Artículo deberán, asimismo, coordinarse entre sí, respecto de aquellas actividades encomendadas a Comisiones de Trabajo que incluyan en sus programas la prestación de servicios a diversos sectores de la profesión. Respecto de todas sus funciones, estos Vicepresidentes de Operación deberán informar al Comité Ejecutivo Nacional, cuando menos cada dos meses, en forma rotativa, respecto del estado que guarden los trabajos de las Comisiones encomendadas a su coordinación y a cada uno de ellos, en forma específica.

Los seis Vicepresidentes de Operación citados, deberán asistir y participar en todas las juntas que celebre el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta de Gobierno.

3.05 El Vicepresidente de Relaciones y Difusión tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Verificar la adecuada integración de las Comisiones de Trabajo encomendadas a su coordinación y asegurarse de que cada una de ellas haya formulado y presentado oportunamente sus respectivos programas de trabajo a efecto de que se cumplimenten los objetivos del Instituto en aquellos aspectos que les sean relativos.

b) Supervisar la ejecución de los programas de trabajo a que se refiere el inciso anterior y mantener la adecuada coordinación de dichas Comisiones. Fundamentalmente, las Comisiones de Trabajo a que se refiere esta supervisión, son las siguientes: Comisión Editorial, Comisión de Revista, Comisión Boletín Nuestro Instituto, Comisión de Imagen y Difusión, Comisión de Premio Nacional de la Contaduría Pública y, en general, de todas aquellas Comisiones que específicamente se formen para promover e incrementar las relaciones con diversos sectores de la comunidad.

c) En coordinación con la oficina del Instituto, formalizar y promover relaciones con los representantes de los principales medios de comunicación de alcance nacional, y asegurarse de que las actividades del Instituto, así como las declaraciones y pronunciamientos particulares que deban hacerse por voz de su Presidente, tengan la adecuada difusión.

d) Conjuntamente con el Director Ejecutivo del Instituto, supervisar las funciones de producción, comercialización y financieras de la División Editorial del IMCP, coordinando las actividades necesarias para promover la calidad de las obras editadas y la productividad del área.

e) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y a las de la Junta de Gobierno y someter a la consideración del primero, con una periodicidad mínima de dos meses, los respectivos reportes de avances de trabajo en las áreas encomendadas a su responsabilidad.

3.06 Las facultades y obligaciones del Secretario son las siguientes:

a) Formular, suscribir y enviar las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales de Socios, de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Preparar las actas de las Asambleas Generales de Socios, así como las de las Juntas de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en cada caso, informando de ello a la Junta de Gobierno, al Comité Ejecutivo Nacional y al Auditor.

c) Dar a conocer a los miembros del Instituto aquellos acuerdos de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional que estos órganos decidan.

d) Desempeñar aquellas obligaciones y ejercer las facultades específicas que el Comité Ejecutivo Nacional o la Junta de Gobierno le deleguen expresamente.

e) Asistir a todas las juntas del Comité Ejecutivo Nacional y de la Junta de Gobierno y llevar el registro de asistencia a dichas juntas de todos y cada uno de los miembros que los integran.

3.07 Son facultades y obligaciones del Tesorero las específicamente establecidas en el Artículo 11.05 de los Estatutos y, además, las siguientes:

a) Aprobar las erogaciones necesarias para la marcha y funcionamiento del Instituto dentro del marco establecido por el Comité Ejecutivo Nacional y por la Junta de Gobierno.

b) Informar a la Junta de Gobierno de aquellas erogaciones especiales o en exceso a los límites establecidos proporcionando en esos casos el detalle de los sucesos que los motivaron.

c) Someter a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional y/o de la Junta de Gobierno aquellas erogaciones que se consideren necesarias, pero que excedan a los límites de autorización, acompañando dichas solicitudes de detalles de las erogaciones a realizar, los motivos que las originaron y las razones por las cuales propone su realización.

d) Supervisar las funciones de finanzas y administración del Instituto, y conjuntamente con el Director Ejecutivo, formular los presupuestos y estados financieros, comparar los resultados obtenidos con los presupuestos y explicar al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta de Gobierno las variaciones importantes habidas.

e) Estar en contacto continuo con el Auditor del Instituto para que éste lleve a cabo la revisión necesaria tendiente a la emisión por su parte de su dictamen sobre los estados financieros que el Tesorero habrá previamente aprobado al cierre de cada ejercicio.

f) Tendrá, además, como facultades y obligaciones las específicas o generales que el Comité Ejecutivo Nacional y la Junta de Gobierno decidan delegar en su persona.

g) Asistir a todas las juntas del Comité Ejecutivo Nacional y de la Junta de Gobierno y rendir al primero, cada mes, el respectivo informe de Tesorería con base en los estados financieros formulados por la Dirección Ejecutiva.

h) Tendrá la obligación de estudiar y proponer a la Junta de Gobierno y al Comité Ejecutivo Nacional, la aplicación permanente de programas que incrementen los recursos financieros del Instituto. Igualmente, prestará su constante asesoramiento a la Dirección Ejecutiva en el diseño y operación de los sistemas de registro, control e información internos que se consideren más adecuados.

i) Informar a la membresía, sobre la situación financiera del Instituto, en la Asamblea Anual de Socios.

3.08 Los Vicepresidentes Regionales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

a) El Vicepresidente Regional será quien represente al IMCP en caso de ausencia del Presidente o el Vicepresidente General, en cualquier evento que se lleve a cabo en su zona.

b) Difundir el concepto de regionalización como un medio para avanzar en las tareas fundamentales de las federadas de su Región, plasmadas en sus estatutos.

c) Serán el enlace de sus federadas ante los integrantes del CEN, para todos los efectos.

d) Asistir a todas las Juntas del Comité Ejecutivo Nacional y presentar un informe por lo menos cada dos meses, sobre el estado que guarda su región, en los términos solicitados por el CEN, apoyándose en el modelo propuesto en el apéndice.

e) Presentar al Comité Ejecutivo Nacional la problemática que confronten las federadas, así como las propuestas oportunas de solución para tomar decisiones.

f) La actuación del vicepresidente regional se sujetará a la reglamentación que establezcan los presidentes de las federadas que integran la región, sin embargo, para efectos del Instituto, existirán causales de baja del CEN, las cuales son las siguientes:

f.1) En el caso de inasistencia a juntas o asambleas, se sujetará a lo que establece el Capítulo IV de los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP “De las ausencias de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional”.

f.2) Por incumplimiento evidente de las obligaciones que se señalan en este artículo y que sean reportadas mediante manifestación en ese sentido de las dos terceras partes de los Presidentes que integran la Región.

En caso de baja del CEN, la región deberá actuar en consecuencia conforme a sus estatutos para no quedarse sin representatividad en el IMCP.

g) Asistir a los cambios de Consejo Directivo de las Federadas de su Región, llevando la representación del Instituto.

h) Dirigir las Juntas de Planeación en los cambios de Consejo Directivo de las Federadas de su Región.

i) Inaugurar o clausurar la semana de Contaduría Pública de las Federadas de su Región.

j) Evaluar el cumplimiento de objetivos, planes de trabajo, estructura y resultado de las federadas de su Región e informar por excepción sus resultados al CEN.

k) Asesorar y apoyar a las federadas de su región, en la organización de sus juntas y elaboración de planes de trabajo, para que sus objetivos sean congruentes con los del IMCP.

l) Convocar, promover y participar en todas las juntas regionales de los presidentes de sus federadas; las cuales deberán ser por lo menos cuatro al año.

m) De la integración de las Vicepresidencias Regionales: Independientemente de lo que establezcan los estatutos de las regiones, por tener éstas sus propias formas de gobierno, para los efectos de su óptimo funcionamiento, como mínimo deberán considerar la siguiente integración en su Consejo Directivo:

Tantas vicepresidencias de operación homologas a las del Instituto, con base en el artículo 4.01, inciso (b) del Capítulo IV de los Estatutos “Del Gobierno del Instituto”, quienes tendrán funciones de enlace con las nacionales y el responsable formará parte de las mismas, siempre que cumpla con el perfil requerido; Lo dispuesto en el presente inciso será de observancia obligatoria para las regiones que cuenten con más de ocho federadas.


n) Cada región tendrá los controles de archivos y registros de acuerdo a su propia reglamentación; sin embargo, tomando en cuenta la óptima ubicación geográfica y aspectos facilitadores de control, se recomienda nombrar una Ciudad sede para sus oficinas por lo menos por cuatro años coordinándose con la federada local.

3.09 Las facultades y obligaciones del Protesorero, serán las de sustituir al Tesorero en su ausencia, y ayudarle en el desempeño de las labores descritas en el Artículo 3.07 anterior en la medida en que el propio Tesorero lo solicite.



 
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