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Facilidades de comprobación para el autotransporte
escrito por CPC Gerardo Domínguez Gómez   
lunes, 06 de agosto de 2007
ImageLas personas físicas o morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan sus obligaciones fiscales en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y opten por apegarse a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se exponen para 2007 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del presente año y vigente del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, podrán aplicar la siguiente:

Deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras y viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente.
 
Para las maniobras se requiere de la contratación de macheteros o maniobristas a los cuales para efectos de la retención del impuesto sobre la renta, en lugar de aplicar las disposiciones de la LISR.

 
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