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Condiciones para la devolución del IVA con declaratoria |
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escrito por CPC Ana Elizabeth Figueroa Esquivel
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lunes, 13 de agosto de 2007 |
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están obligadas a devolver a los contribuyentes, tanto las cantidades pagadas indebidamente, como las que procedan conforme a las leyes fiscales.
En esta ocasión, trataremos lo relativo a la devolución de saldos a favor por concepto de impuesto al valor agregado, mismos que de conformidad con el artículo sexto de la ley de la materia, serán susceptibles de acreditarse contra el IVA a cargo correspondiente a los siguientes meses hasta agotarlo, solicitar su devolución, o compensarlo contra otros impuestos (compensación universal).
La ley establece expresamente que la devolución deberá solicitarse sobre el total del saldo a favor, y en caso de que se opte por compensar, y resulte un remanente del saldo a favor, por éste procederá la devolución, siempre que se solicite por el total pendiente de compensar.
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