 Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
a) Circular F-18.8
El día de hoy se
emitió la Circular F-18.8 en la que se da a conocer a las instituciones
de fianzas establecidas en cualquier parte de la República Mexicana que,
durante el ejercicio 2005, éstas cerrarán y suspenderán
sus operaciones en las siguientes fechas:
MARZO 21
MARZO 24
MARZO 25
MAYO 5
SEPTIEMBRE 16
No obstante, dichas instituciones
podrán, en sus condiciones generales de trabajo, establecer como días
hábiles alguno de las fechas antes señaladas aun cuando para efectos
legales, se deban considerar inhábiles.
Asimismo, las sucursales
u oficinas del interior de la República podrán cerrar sus puertas
y suspender operaciones los días festivos de la localidad en que se encuentren,
mismos que también se considerarán como inhábiles sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas
instituciones y sin que se genere un perjuicio para los fiados o beneficiarios.
Esta circular deja sin efectos
a la F-18.8 de fecha 4 de diciembre de 2003.
b) Circular F-18.9
A través de la Circular
F-18.9 publicada el día de hoy, se comunica a las instituciones de fianzas,
agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección
y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que el período
vacacional de dicha Comisión comprenderá los días 20, 21,
22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004, mismos que se considerarán
inhábiles para todos los efectos legales.
Esta circular sustituye
a la F-18.9 de fecha 8 de diciembre de 2003.
c) Circular S-21.11
Mediante Circular S-21.11
publicada el día de hoy, se señalan los días que podrán
cerrar y suspender operaciones durante el año 2005, con excepción
de la atención de siniestros, las instituciones y sociedades mutualistas
de seguros establecidas en cualquier parte de la República Mexicana,
como se indica a continuación:
MARZO 21
MARZO 24
MARZO 25
MAYO 5
SEPTIEMBRE 16
No obstante, cuando en sus
condiciones generales de trabajo, estas instituciones y sociedades decidan establecer
alguna de estas fechas como día hábil, podrán abrir sus
puertas y realizar operaciones en esos días, pero para efectos legales,
los mismos se considerarán inhábiles.
Por su parte, las sucursales
u oficinas del interior de la República Mexicana podrán cerrar
sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad
en la que se encuentren y los mismos se considerarán inhábiles,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a
su cargo y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios.
Esta circular sustituye
la S-21.11 de fecha 4 de diciembre de 2003.
d) Circular S-21.12
Mediante Circular S-21.12
se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, agentes
de seguros, intermediarios de reaseguro y demás personas y entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, que el periodo vacacional del personal de dicha Comisión
comprenderá los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2004, considerándose inhábiles para todos los efectos
legales.
Esta circular sustituye
a la S-21.12 de fecha 8 de diciembre de 2003.
e) Anexo 16 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.
El día de hoy se
publicó el Anexo 16 de la Quinta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de
noviembre de 2004:
“Instructivo de integración,
de características y formatos guía para la presentación
del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales emitido por Contador
Público Registrado, por el ejercicio fiscal de 2004, utilizando el Sistema
de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED’2004), aplicable a los tipos
de dictámenes que se mencionan en sus correspondientes instructivos”.
Este instructivo se integra
de lo siguiente:
- Instructivo para la integración
y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales
emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2004,
utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).
- Instructivo de características
para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros
para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio
fiscal del 2004 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen
2004 (SIPRED'2004).
- Formato guía
para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros
general, por el ejercicio fiscal del 2004.
- Formato guía
para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable
a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio
fiscal del 2004.
- Formato guía
para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros,
aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado, por el
ejercicio fiscal del 2004.
SECRETARIA DE ECONOMIA
El día de hoy se
publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
en lo que se refiere a fracciones arancelarias correspondientes a atunes frescos,
refrigerados y congelados, debido a que los empacadores de atún no tienen
asegurado el abastecimiento del producto para la temporada de fin de año,
en que la demanda estacional tiende a aumentar por el consumo en las fiestas
de ese periodo; así como para realizar los preparativos para la temporada
de cuaresma de 2005, derivado de la disminución que ha habido en la obtención
de materia prima.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Se publicaron las respuestas
a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento
horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, publicado el 4 de
junio de 2004.
INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Se publicó el Acuerdo
por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, el cual representa el ordenamiento jurídico
que describe, en forma general, las atribuciones y funciones de cada una de
las áreas de primer nivel de la estructura general de dicho Instituto. |