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6 de diciembre
escrito por DOF   
lunes, 06 de diciembre de 2004
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

a) Circular F-18.8

El día de hoy se emitió la Circular F-18.8 en la que se da a conocer a las instituciones de fianzas establecidas en cualquier parte de la República Mexicana que, durante el ejercicio 2005, éstas cerrarán y suspenderán sus operaciones en las siguientes fechas:

MARZO 21
MARZO 24
MARZO 25
MAYO 5
SEPTIEMBRE 16

No obstante, dichas instituciones podrán, en sus condiciones generales de trabajo, establecer como días hábiles alguno de las fechas antes señaladas aun cuando para efectos legales, se deban considerar inhábiles.

Asimismo, las sucursales u oficinas del interior de la República podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en que se encuentren, mismos que también se considerarán como inhábiles sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sin que se genere un perjuicio para los fiados o beneficiarios.

Esta circular deja sin efectos a la F-18.8 de fecha 4 de diciembre de 2003.

b) Circular F-18.9

A través de la Circular F-18.9 publicada el día de hoy, se comunica a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que el período vacacional de dicha Comisión comprenderá los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004, mismos que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.

Esta circular sustituye a la F-18.9 de fecha 8 de diciembre de 2003.

c) Circular S-21.11

Mediante Circular S-21.11 publicada el día de hoy, se señalan los días que podrán cerrar y suspender operaciones durante el año 2005, con excepción de la atención de siniestros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, como se indica a continuación:

MARZO 21
MARZO 24
MARZO 25
MAYO 5
SEPTIEMBRE 16

No obstante, cuando en sus condiciones generales de trabajo, estas instituciones y sociedades decidan establecer alguna de estas fechas como día hábil, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones en esos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles.

Por su parte, las sucursales u oficinas del interior de la República Mexicana podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en la que se encuentren y los mismos se considerarán inhábiles, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a su cargo y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios.

Esta circular sustituye la S-21.11 de fecha 4 de diciembre de 2003.

d) Circular S-21.12

Mediante Circular S-21.12 se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, agentes de seguros, intermediarios de reaseguro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que el periodo vacacional del personal de dicha Comisión comprenderá los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004, considerándose inhábiles para todos los efectos legales.

Esta circular sustituye a la S-21.12 de fecha 8 de diciembre de 2003.

e) Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

El día de hoy se publicó el Anexo 16 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004:

“Instructivo de integración, de características y formatos guía para la presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales emitido por Contador Público Registrado, por el ejercicio fiscal de 2004, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED’2004), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan en sus correspondientes instructivos”.

Este instructivo se integra de lo siguiente:

  • Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2004, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).
  • Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2004 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).
    • Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2004.
    • Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2004.
    • Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado, por el ejercicio fiscal del 2004.


SECRETARIA DE ECONOMIA

El día de hoy se publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a fracciones arancelarias correspondientes a atunes frescos, refrigerados y congelados, debido a que los empacadores de atún no tienen asegurado el abastecimiento del producto para la temporada de fin de año, en que la demanda estacional tiende a aumentar por el consumo en las fiestas de ese periodo; así como para realizar los preparativos para la temporada de cuaresma de 2005, derivado de la disminución que ha habido en la obtención de materia prima.


SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, publicado el 4 de junio de 2004.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se publicó el Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual representa el ordenamiento jurídico que describe, en forma general, las atribuciones y funciones de cada una de las áreas de primer nivel de la estructura general de dicho Instituto.

 
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