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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
I. Formatos Guía del Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea para 2004.
Se publicaron los
Formatos Guía A y B del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada
el 19 de noviembre de 2004, mismos que se refieren a lo que se señala a
continuación:
• Formato Guía para la Presentación
del Dictamen Fiscal de Estados Financieros, aplicable a las Sociedades
Controladoras y Controladas, por el Ejercicio Fiscal de 2004.
• Formato Guía para la Presentación
del Dictamen Fiscal de Estados Financieros, Aplicable a las
Instituciones de Crédito por el Ejercicio Fiscal de 2004.
II. Decreto que contiene las disposiciones relativas al otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.
El día de hoy, se
publicó el decreto que establece las disposiciones relativas al
otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año,
correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, que efectúen las
siguientes:
• Las dependencias de la
Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal; así como la Presidencia de la República , la
Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.
Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las
dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas
las instancias señaladas en esta fracción, y
• Las entidades de la Administración Pública Federal.
Quienes serán
sujetos de las presentes disposiciones, conforme a los esquemas de:
remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, son:
• Los servidores públicos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya
relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, y
• En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad a:
• El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
• El personal de enlace y
funcionarios públicos de confianza de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y del Servicio Exterior Mexicano que
se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
• El personal del Servicio Exterior
Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre en las representaciones
de México en el extranjero;
• El personal militar en activo;
• Las personas físicas contratadas
para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
y con cargo a recursos de servicios personales, que prestan sus
servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
Las personas que reciban haberes de
retiro, pensión militar, pensión civil y de gracia; así como los deudos
de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado o con cargo al erario federal,
o de alguno de ellos en su conjunto, por lo que recibirán la
gratificación correspondiente a cada concepto. Se incluyen a los
veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes
recibirán la gratificación correspondiente por esos conceptos.
Secretaría de Economía
El día de hoy se publicó lo siguiente:
a) El acuerdo que modifica al
diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para
realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de
Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento
Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.
b) La Resolución final del examen de
vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
poliéster fibra corta, mercancía clasificada en las fracciones
arancelarias 5503.20.01, 5503.20.02, 5503.20.03 y 5503.20.99 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, que sean originarias de la República de Corea,
independientemente del país de procedencia. |