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DOF 6 de Septiembre
escrito por DOF   
viernes, 07 de septiembre de 2007
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

*    Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

El Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el Gobierno del Estado de Veracruz, relativo a la delegación de las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Único de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.

*    Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

El Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la SHCP con el Gobierno del Estado de Veracruz, relativo la coordinación para que dicha Entidad Federativa asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca establecidos en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos (LFD) y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva; los que se establecen en el artículo 191-E de dicha Ley y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como los que se establecen en el artículo 199-B de la citada Ley y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

*    Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

El Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno federal por conducto de la SHCP con el Gobierno del Estado de Veracruz, relativo al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado por los diversos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 establece, entre otros beneficios fiscales a diversos contribuyentes, un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, en este último caso urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país; así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, de forma tal que se sustituyan los vehículos usados que lo presten por unidades nuevas, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental.

Para tales efectos, la SHCP y la entidad convienen en coordinarse en los términos del artículo Décimo Sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, en lo siguiente:

1.    En el ejercicio de los programas de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que, en su caso, realice la entidad en su territorio, ésta se compromete a no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

2.    Para los efectos, el SAT establecerá con la entidad los mecanismos de coordinación necesarios para que ésta, previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar la legal importación de los vehículos, las inscripciones en el RFC, la repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas autopartes extranjeras, la regularización de vehículos que haya otorgado el SAT.

*    Relación de planes de pensiones registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Para dar cumplimiento a lo por los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en la regla sexta de la Circular Consar 17-1, “Reglas Generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los Planes de Pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, publicada en el DOF el 29 de julio de 1997, modificada mediante las circulares CONSAR 17-2 y CONSAR 17-3, publicadas en el mismo periódico oficial los días 30 de noviembre de 1998 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente; la SHCP por conducto de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), dio a conocer la Relación de los planes de pensiones registrados ante la dicha Comisión.

RELACION DE PLANES DE PENSIONES REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PATRON
RESPONSABLE DE LA
ADMINISTRACION DEL PLAN

ACTUARIO DICTAMINADOR
TIPO DE PLAN

No. DE REGISTRO DEL PLAN DE PENSIONES

VIGENCIA DEL REGISTRO

1.- ACEROS DM, S.A. DE C.V.

ACT. LUIS ENRIQUE MARIA SOTO PORTILLA

PENSIONES POR JUBILACION

CNSAR/PP/0005/98-R/2007

31/03/2008

2.- ACEROS SAN LUIS,
S.A. DE C.V.

ACT. LUIS ENRIQUE MARIA SOTO PORTILLA

PENSIONES POR JUBILACION

CNSAR/PP/0006/98-R/2007

31/03/2008

3.- CONTROLADORA DE FARMACIAS, S.A. DE C.V.

ACT. MARTHA GUADALUPE PICHARDO ROJAS

PENSIONES POR JUBILACION, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

CNSAR/PP/0014/98-R/2007

31/03/2008

4.- CONCRETOS APASCO,
S.A. DE C.V.

ACT. ALFREDO VILLAS CARBO

PENSIONES POR JUBILACION

CNSAR/PP/0019/1999/R-2007

31/03/2008

5.- COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

ACT. MARCELA ALEJANDRA FLORES QUIROZ

PENSIONES POR JUBILACION

CNSAR/PP/0025/2001/R-2007

31/03/2008

6.- CEMENTOS APASCO,
S.A. DE C.V.

ACT. ALFREDO VILLAS CARBO

PENSIONES POR JUBILACION

CNSAR/PP/0026/2002/R-2007

31/03/2008

7.- TIZAYUCA TEXTIL VUVA,
S.A. DE C.V.

ACT. JUAN JOSE BARRERA ORDIERES

PENSIONES POR JUBILACION INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

CNSAR/PP/0027/2002/R-2007

31/03/2008

8.- BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.,
EN LIQUIDACION

ACT. ROSA MARIA FARELL CAMPA

PENSIONES POR JUBILACION INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

CNSAR/PP/0028/2004/R-2007

31/03/2008



BANCO DE MÉXICO

*    Indicadores Económicos


•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $11.0848 M.N.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.7100 por ciento.

           A plazo de 91 días, 7.7550 por ciento.



 
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