Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El día de hoy se publicaron los
Anexos 15, 16-A y 17 así como la aclaración a los Anexos 16-A y 17 de
la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004 que se publicó el 28 de diciembre de 2004.
Anexo 15.- Este anexo se refiere al Impuesto sobre Tenencia y uso de vehículos y el mismo contiene lo siguiente:
• La integración de la clave vehicular;
• El código de claves vehiculares;
• La tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos para 2005;
• La tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas nuevas para 2005;
• El catálogo de empresas para efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para 2005;
• La tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para 2005;
Anexo 16-A.- Se modificó el formato
guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros,
aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio
fiscal de 2004.
Anexo 17.- Se
modificó el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de
Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, para los
efectos de los artículos 179, 195, fracciones I, II y IV, 196, fracción
II, 197 y 199 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Aclaraciones
1.- Se publicó
también una aclaración a la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, Anexo 16-A “Instructivo para la
integración y presentación del dictamen de estados financieros para
efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el
ejercicio fiscal de 2004, utilizando el Sistema de Presentación del
Dictamen 2004 (SIPRED'2004)”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de diciembre de 2004, para quedar de la siguiente
manera:
En la Segunda Sección , página 28, renglones 37 al 44
Dice:
AMORTIZACION DE PERDIDAS.
? LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS QUE
AMORTICEN EN ESTE EJERCICIO PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES,
INVARIABLEMENTE DEBERAN PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN LOS
ANEXOS 18 Y 27 DENOMINADOS “AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS
ANTERIORES” Y “AMORTIZACION DE PERDIDAS CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS
ANTERIORES”.
? LAS SOCIEDADES CONTROLADAS QUE
AMORTICEN EN ESTE EJERCICIO PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES,
UNICAMENTE DEBERAN PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL ANEXO
18 DENOMINADO “AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES”.
Debe decir:
AMORTIZACION DE PERDIDAS.
? LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS
DEBERAN PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN LOS ANEXOS 18 Y 27
DENOMINADOS “AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES” Y
“AMORTIZACION DE PERDIDAS CONSOLIDADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES”, AUN Y
CUANDO EN ESTE EJERCICIO NO HAYAN AMORTIZADO PERDIDAS DE EJERCICIOS
ANTERIORES.
? LAS SOCIEDADES CONTROLADAS DEBERAN
PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN EL ANEXO 18 DENOMINADO
“AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES”, AUN Y CUANDO EN
ESTE EJERCICIO NO HAYAN AMORTIZADO PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
2.- Se publicó también la Aclaración
a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2004, Anexo 17 “Registro de Bancos, Entidades de
Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de
Inversión del Extranjero, para los efectos de los artículos 179, 195,
fracciones I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta” publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de noviembre de 2004, para quedar de la siguiente
manera:
En la Segunda Sección , página 87, renglón 43
Dice:
794-I-SI |
BOEING CAPITAL CORPORATION |
US |
Y se aclara que dicho renglón no debió listarse e n la Segunda Sección , página 89, renglón 44.
Dice:
772-I-SI |
NAVISTAR FINANCIAL CORPORATION |
US |
Y se aclara que dicho renglón no debió listarse. |