SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
* Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior y sus Anexos 1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, las cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF con excepción de algunas reglas.
1. Se reforman las siguientes reglas: 2.1.8. último párrafo; 2.2.1. rubro B, numerales 1, 2, 3 y segundo párrafo de la regla; 2.2.2. numerales 10 y 18; 2.2.3. primero, segundo y cuarto párrafos; 2.2.5. primero y segundo párrafos; 2.4.11. primer párrafo numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; segundo párrafo, rubro A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y segundo párrafo del rubro A; segundo párrafo del rubro B; quinto y actual último párrafos de la regla; 2.5.6. numeral 2; 2.6.10. segundo párrafo; 2.6.14. numeral 2, tercer párrafo y sexto párrafo de la regla; 2.6.17 primero y segundo párrafos; 2.6.22. último párrafo; 2.6.23. rubro B, numeral 2, tercero y sexto párrafos; y cuarto párrafo de la regla; 2.9.4.; 2.10.5. cuarto párrafo; 2.10.7. rubro A, numeral 1, inciso d); 2.12.1. segundo párrafo, numeral 13; 2.12.4.; 3.1.5. último párrafo; 3.1.7. primer párrafo; 3.3.1.; 3.3.33.; 3.7.18. cuarto párrafo.
2. Se adicionan las siguientes reglas:2.4.11. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo; 2.6.14. con un inciso e) al numeral 6); 2.6.15. con un numeral 10 al segundo párrafo; 2.6.23. con un inciso e) al numeral 6); 2.6.27.; 2.12.1. con un numeral 15 al segundo párrafo.
3. Se deroga la siguiente regla: 2.4.11. el numeral 8 del primer párrafo de la regla; el numeral 9 del rubro B, pasando los actuales 10, 11 y 12 a ser 9, 10 y 11, respectivamente.
BANCO DE MÉXICO
* Indicadores Económicos
• Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana $11.1227 M.N.
• Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):
A plazo de 28 días, 7.7100 por ciento.
* Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):
El INPC del mes de agosto de 2007, es de 122.736 puntos. * Valor de la unidad de inversión (UDI):
El valor en pesos de la udi para los días 11 al 25 de septiembre de 2007, son los siguientes:
| Fecha | Valor (Pesos) | | 11-septiembre-2007 | 3.852379 | | 12-septiembre-2007 | 3.852859 | | 13-septiembre-2007 | 3.853338 | | 14-septiembre-2007 | 3.853817 | | 15-septiembre-2007 | 3.854297 | | 16-septiembre-2007 | 3.854776 | | 17-septiembre-2007 | 3.855256 | | 18-septiembre-2007 | 3.855735 | | 19-septiembre-2007 | 3.856215 | | 20-septiembre-2007 | 3.856694 | | 21-septiembre-2007 | 3.857174 | | 22-septiembre-2007 | 3.857654 | | 23-septiembre-2007 | 3.858134 | | 24-septiembre-2007 | 3.858614 | | 25-septiembre-2007 | 3.859094 | |