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DOF 10 de Septiembre
escrito por DOF   
lunes, 10 de septiembre de 2007
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

*    Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior y sus Anexos 1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, relativo a la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, las cuales entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF con excepción de algunas reglas.

1.    Se reforman las siguientes reglas: 2.1.8. último párrafo; 2.2.1. rubro B, numerales 1, 2, 3 y segundo párrafo de la regla; 2.2.2. numerales 10 y 18; 2.2.3. primero, segundo y cuarto párrafos; 2.2.5. primero y segundo párrafos; 2.4.11. primer párrafo numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; segundo párrafo, rubro A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y segundo párrafo del rubro A; segundo párrafo del rubro B; quinto y actual último párrafos de la regla; 2.5.6. numeral 2; 2.6.10. segundo párrafo; 2.6.14. numeral 2, tercer párrafo y sexto párrafo de la regla; 2.6.17 primero y segundo párrafos; 2.6.22. último párrafo; 2.6.23. rubro B, numeral 2, tercero y sexto párrafos; y cuarto párrafo de la regla; 2.9.4.; 2.10.5. cuarto párrafo; 2.10.7. rubro A, numeral 1, inciso d); 2.12.1. segundo párrafo, numeral 13; 2.12.4.; 3.1.5. último párrafo; 3.1.7. primer párrafo; 3.3.1.; 3.3.33.; 3.7.18. cuarto párrafo.

2.    Se adicionan las siguientes reglas:2.4.11. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo; 2.6.14. con un inciso e) al numeral 6); 2.6.15. con un numeral 10 al segundo párrafo; 2.6.23. con un inciso e) al numeral 6); 2.6.27.; 2.12.1. con un numeral 15 al segundo párrafo.

3.    Se deroga la siguiente regla: 2.4.11. el numeral 8 del primer párrafo de la regla; el numeral 9 del rubro B, pasando los actuales 10, 11 y 12 a ser 9, 10 y 11, respectivamente.



BANCO DE MÉXICO

*    Indicadores Económicos

•    Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana  $11.1227 M.N.

•    Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE):

           A plazo de 28 días, 7.7100 por ciento.

*    Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

El INPC del mes de agosto de 2007, es de 122.736 puntos.
    
*    Valor de la unidad de inversión (UDI):

El valor en pesos de la udi para los días 11 al 25 de septiembre de 2007, son los siguientes:

Fecha

Valor (Pesos)

11-septiembre-2007

3.852379

12-septiembre-2007

3.852859

13-septiembre-2007

3.853338

14-septiembre-2007

3.853817

15-septiembre-2007

3.854297

16-septiembre-2007

3.854776

17-septiembre-2007

3.855256

18-septiembre-2007

3.855735

19-septiembre-2007

3.856215

20-septiembre-2007

3.856694

21-septiembre-2007

3.857174

22-septiembre-2007

3.857654

23-septiembre-2007

3.858134

24-septiembre-2007

3.858614

25-septiembre-2007

3.859094


 
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